SIN INFORMACION

ALGUÍNDIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de don Marcos Arturo Alguíndiguez Guillén, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado la tramitación de una solicitud de revocación de medida de expulsión presentada con fecha 09 de abril de 2024, mediante Oficio Ordinario N°28253 de fecha 03 de junio de 2024, decisión que consideran ilegal y arbitraria, ya que infringe disposiciones concretas del artículo 133 de la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, vulnerando con ello el derecho a la vida consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Exponen que don Marcos Alguíndiguez, ciudadano venezolano, ingresó a Chile el 04 de mayo de 2018, por un paso no habilitado cercano a Chacalluta, tras ser víctima del robo de todas sus pertenencias en la frontera. Al ingresar, fue detenido por la PDI y derivado a un cuartel policial, donde recibió su Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. Relatan que posteriormente se trasladó a Coquimbo, donde trabajó como garzón en un restaurante durante casi un año. El 01 de agosto de 2020 se trasladó a Santiago, encontrando trabajo como garzón en el restaurante "Don Nicolás". El 09 de agosto de 2021 conoció a Óscar Yoel Rodríguez Gil, de nacionalidad venezolana, con quien mantiene una relación sentimental hasta la actualidad. Señalan que el 23 de octubre de 2023 asistió a dependencias de la PDI para realizar su procedimiento de empadronamiento biométrico. El 30 de octubre de 2023, fue confirmado como seropositivo para VIH por el Instituto de Salud Pública, encontrándose desde entonces en tratamiento en el Hospital Lucio Córdova. Agregan que el 07 de noviembre de 2023 fue notificado de una orden de expulsión dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota mediante Resolución Exenta N°

Fundamentos

considerando que desde 2016 Venezuela experimenta una crisis de desabastecimiento de tratamientos para el VIH.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la medida de expulsión dictada en su contra, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado y se disponga que se adopten las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, oponiendo en primer término la excepción de extemporaneidad y, en subsidio, sosteniendo la legalidad del acto administrativo impugnado. En cuanto a la extemporaneidad, señala que la Resolución Exenta N°1.709/1.610 que dispuso la expulsión del territorio nacional del recurrente fue dictada con fecha 27 de febrero de 2019 y notificada personalmente el día 07 de noviembre de 2023 por agentes del Departamento de Policía Internacional. Considerando que el recurso fue presentado el 02 de julio de 2024, sostiene que el plazo de 30 días corridos dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección se encontraba vencido al momento de su interposición. En cuanto al fondo, expone que el recurrente ingresó clandestinamente al territorio nacional, lo que se verificó mediante Informe Policial N°2.254 de fecha 11 de mayo de 2018 de la PDI de Arica y Parinacota, sin registrar anotaciones de viaje, permisos de residencia o solicitudes pendientes. Explica que el procedimiento sancionatorio que derivó en la Resolución

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de don Marcos Arturo Alguíndiguez Guillén, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por habe

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