JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FRANCISCO DE MOSTA

LARRAGUIBEL CON BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando del

Fundamentos

considerando décimo en adelante. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que la parte querellante y demandante civil, se alzó de la sentencia que rechazó su pretensión, principalmente por estimar que el fallador alteró el onus probandi, ya que era la entidad bancaria la que debía probar la diligencia en su actuar. 2.- Que, para una adecuada resolución del conflicto sometido a conocimiento de esta Corte, se hace indispensable un análisis de las infracciones achacadas por la denunciante al obrar de la denunciada, y esclarecer si estas son subsumibles en las hipótesis de hecho que en cada caso se contempla, siendo todas amparadas por la ley 19.946, a saber: Artículo 3 letra d): “A la seguridad en el consumo de bienes y servicios, la protección a la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”. En relación con el artículo 23 inciso 1° de la citada ley, la que señala: “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio……”. En consecuencia, si bien estas dos normas están íntimamente relacionadas, lo cierto es, que la norma que contiene la descripción de una conducta infraccional en relación con aquello se ha ofrecido es esta última. 3.- Que, en la especie, los hechos asentados en el proceso son los siguientes: a) Que don Erick Larraguibel Rojas, es clienta del Banco Estado de Chile, siendo titular de la cuenta corriente N°02-0-000870-1; b) Que, los días 17 y 18 de febrero del año 2020, se realizaron 5 giros, por un monto total de $5.250.000 desde la cuenta corriente del demandante, hacia la cuenta N°4041827718 del Banco Ripley a nombre de Adriana Álvarez Andrade Rut 14.081.334-6. c) Con fecha 26 de febrero de 2020 don Erick Larraguibel Rojas, al percatarse que su clave de internet estaba bloqueada, concurrió al Banco Estado, sucursal Rancagua, donde le informan de los 5 giros que desconoció, realizando el reclamo interno en el mismo Banco. d) Con fecha 27 de febrero de 2020 don Erick Larraguibel Rojas realizó la denuncia respectiva en Carabineros, sobre la estafa sufrida en su cuenta corriente del Banco Estado. 4.- Que, la respuesta del Banco denunciado, ante los reclamos presentados, se fundó en las circunstancias que las transacciones fueron realizadas por la aplicación para teléfonos que posee el Banco para sus clientes. Agregó que de acuerdo con los análisis internos, las operaciones cuestionadas no presentan error, fueron realizadas habilitando la aplicación con la utilización de la clave secreta de cajero automático, registrando el número telefónico del demandante. En síntesis, las transferencias fueron efectuadas de forma normal, destacando que el propio afectado denunció estos hechos en contra de una tercera persona

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 12, 16, 23 y 24 de la Ley 19.496; 14, 32, 35 y 36 de la Ley 18.287; se revoca en lo apelado, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, escrita de fojas 287 y siguientes, en aquella parte que absolvió a Banco del Estado de Chile de la denuncia infraccional deducida en su contra y rechazó la demanda civil y, en su lugar, se declara: I.- Que se acoge, la denuncia infraccional, condenándose a Banco del Estado de Chile, al pago de una multa de 2 unidades tributarias mensuales, por infracción a los artículos 3° letra d) y 23, ambos de la Ley 19.496. II.- Que se acoge la demanda civil interpuesta por Maximiliano Valdés Naranjo, en representación de Erick Larraguibel Rojas, en contra del Banco Estado de Chile, y se ordena pagar la suma de $5.250.000 (cinco millones doscientos cincuenta mil pesos), a título de daño emergente y la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), a título de daño moral, sumas que se pagarán de la forma establecida en el considerando 15°. III.- Que no se condena en costas al querellado y demandado civil por haber tenido motivo plausible para litigar, confirmándose en lo demás la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Fiscal Judicial sr. Álvaro Martínez Alarcón. Rol Corte 5-2024. Policía Local. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para s

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Rancagua, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando del considerando décimo en adelante. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que la parte querellante y demandante civil, se alzó de la sentencia que rechazó su pretensión, principalmente por estimar que el fallador alteró el onus probandi, ya que era la entidad bancaria la que deb

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