SIN INFORMACION

QUINTEROS/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Deborah Antonella Quinteros Adofacci, profesora, domiciliada en calle Jaime Clark n°9730 Villa Sierra Nevada, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Mutual de Seguridad, representada legalmente por Leonardo Daneri Jones, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Av. Bernardo O'Higgins 194, Santiago, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Pamela Alejandra Gana Cornejo, o quien la subrogue o reemplace actualmente, ambos domiciliados en la comuna de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-111810-202417 de fecha 17 de julio de 2024, rechaza el reclamo de calificación de origen de enfermedad, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1°, 3° inciso 6°, 16° y 24° de la Constitución Política de la República, solicitando se ordena a la Superintendencia de seguridad social dejar sin efecto la resolución recurrida, y emita un nuevo pronunciamiento calificando las enfermedades como profesionales, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 17 de julio del año en curso, vía correo electrónico, ha sido notificada de la Resolución Exenta N°R-01-UME-111810-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza el reclamo de calificación de origen de enfermedad. No procediendo otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N°16.744, por tratarse de una patología de origen común. Expone que es docente de la Corporación Municipal de desarrollo social de Antofagasta (CDMS), siendo Profesora de Matemáticas en la Escuela Reverendo Padre Patricio Cariola D-136, cargo que desempeña hace aproximadamente 8 años. Relata una serie de hechos compatibles con actos de acoso laboral, experimentando síntomas de depresión y ansiedad producto del constante acoso que sufría, denunciando tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales durante la relación laboral y daño moral, celebrando un avenimiento con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Indica que el acoso laboral jamás ceso, y su estado psicológico fue empeorando, concurriendo a la Mutual para abrir nuevamente su caso, lo cual fue aceptado, siendo derivada a medicina del trabajador, quedando con tratamiento farmacológico. Pero la Mutual ha determinado que sus patologías son de origen común, y mediante Resolución N°6404434 de fecha 12 de mayo de 2024, el organismo administrador diagnostico la siguiente patología: Trastorno de adaptación (Mayor a 30 días de evolución), el cual fue calificado por dicha entidad como enfermedad común. Así, presentó un reclamo a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en la que reclama en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por lo que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) responde en la Resolución Exenta R-01-UME-111810-2024, en donde vuelve a calificar como enfermedad común. Alega que la resolución administrativa recurrida no está fundada de forma racional y acorde a Derecho, pues no da fundamento claro que informe de manera razonable su decisión, más bien se basa el "análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles’’, entregando conclusiones vagas tales como "no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N°16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención de salud en dicho Organismo Administrador. En efecto, no es posible evidenciar la existencia de exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio del trabajo, por tiempo y magnitud suficientes para explicar la aparición de una enfermedad’’, sin entregar argumentos claros ni llegando a ahondar en fechas, situaciones, ni tomando en consideración el contexto general de las situaciones que causaron sus ingresos a la Mutual de Seguridad, siendo los argumentos entregados tanto por la Mutual como por la SUSESO absolutamente generales, que demuestran que simplemente utilizaron una resolución tipo entregando un

Fallo

Por lo expuesto, resulta evidente que, en atención a la naturaleza del seguro de la Ley N°16.744, el legislador optó por dejar en manos de un organismo técnico, imparcial y especializado los reclamos relacionados con cuestiones de hecho relativas a materias de orden médico, que pudieren interponer los trabajadores asegurados y demás entidades interesadas a las que se refieren las disposiciones legales antes citadas. Relata que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción ha sometido en diversas oportunidades a la Sra. Quinteros Adofacci a exámenes y peritajes especializados relativos a su patología, con la finalidad de determinar si es de origen común o laboral. En efecto, la reclamante ingresa a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción el día 9 de noviembre de 2022, refiriendo que, se habría reincorporado a sus funciones en agosto de 2022, posterior a su post natal. Desde entonces, 2 personas del equipo directivo comenzarían a tener malos tratos verbales, hostiles e inapropiados hacia ella a lo menos 2 a 3 veces por semana, dificultando de esta manera el ejercicio de su profesión. Sin embargo, y pese a lo mencionado, dado a que tendría favorables relaciones con los alumnos y miembros del equipo docente y paradocente del establecimiento, se mantendría relativamente estable, sólo con el temor contante de presentar una crisis de epilepsia, suscitada por un posible cuadro nervioso a raíz de lo antes mencionado. Al respecto, la Mutual de

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Deborah Antonella Quinteros Adofacci, profesora, domiciliada en calle Jaime Clark n°9730 Villa Sierra Nevada, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Mutual de Seguridad, representada legalmente por Leonardo Daneri Jones, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Av. Bernardo O'Higgins 194

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