SIN INFORMACION

MARCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Suyin Karina Marcano Pineda, por sí, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal, presentada el 7 de abril de 2023. Estima que aquello vulnera su garantía de igualdad ante la ley y, en definitiva, pide que se acoja su recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Argumenta que debido a la situación de su país de origen y con un hijo de 16 años de edad diagnosticado de Trastorno del Espectro Autista decide ingresar al país por pasos no habilitados y realiza su autodenuncia en el año 2022. Sostiene que, luego, su padre enferma gravemente en Venezuela, a principios de 2023, por lo que realiza un viaje urgente y toma la decisión de quedarse para solicitar visa por reunificación familiar para entrar a Chile de forma legal. Precisa que presentó dicha solicitud el 7 de abril de 2023 pero que no ha obtenido respuesta, con el estado de incertidumbre que ello conlleva. Ahonda en lo referente a que al no contar con una visa aprobada para entrar a Chile, no le es posible regresar para estar cerca de su hijo -quien afirma fue sujeto de un hecho lesivo en el colegio por parte de un compañero, de connotación sexual-, en todo este proceso tanto físico como emocional, donde se encuentra viviendo solo con su padre y el mismo no puede estar con él las 24 horas del día debido a su trabajo. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7,

Fundamentos

fundamentos evacuados en el recurso relativos a tener a su hijo en Chile, junto a su padre. QUINTO: Que atendido lo expuesto y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Suyin Karina Marcano Pineda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18692-2024. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Suyin Karina Marcano Pineda, por sí, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal, presen

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