SIN INFORMACION

HIDALGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de julio de 2024, comparece MARIA JOSE HIDALGO MARQUINA, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Narbi Otilia Machado Capote y Edgar José Vera, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de sus solicitudes de residencia definitiva, presentadas con fecha 06 de septiembre y 07 de octubre de 2021, respectivamente, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 y N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso expone que doña Narbi Otilia Machado Capote fue notificada con fecha 03 de mayo del año en curso, de la Resolución Exenta Nro. 24215113, mediante la cual se le informó que la solicitud de residencia definitiva se encontraba archivada, en virtud de que la PDI informó que la recurrente se encontraba fuera del país desde el 21 de noviembre de 2023. Asegura que la información esta errada y que su solicitud de residencia definitiva se introdujo el 25 de marzo de 2020, dentro de los 90 días antes del vencimiento de su residencia temporal, sin haberse ausentado del país por un plazo superior de seis meses. Destaca que el 21 de noviembre de 2023 viajó a Venezuela con el certificado de residencia en trámite, lo que está permitido legalmente, por lo que solicita sea revertida la decisión de archivar su solicitud, y se continúe tramitando aquella. En cuanto a don Edgar José Vera, señala que su solicitud con fecha de envío el día 07 de Octubre de 2021 se encuentra en la etapa de “resolución”, únicamente registrándose su recepción, transcurriendo a la fecha dos años y seis meses sin que haya sido resuelta por el ente administrativo, desconociéndose las razones particulares de la demora, lo cual lo ha imposibilitado en el ejercicio pleno de sus derechos. Segundo: Que, informando al teno

Fundamentos

considerandos anteriores, existe ya cosa juzgada respecto al asunto debatido en estos autos, de tal modo que corresponde, sobre este recurso, la omisión de pronunciamiento, dado que ya existe uno. Sin perjuicio de lo anterior, no se alude en la presentación ningún antecedente reciente y/o diferente que pudiera hacer considerar que se trata de una nueva petición, lo que no hace sino fortalecer lo ya decidido.

Fallo

por tanto, firme y ejecutoriada. Sexto: Que, en virtud de lo razonado en los dos considerandos anteriores, existe ya cosa juzgada respecto al asunto debatido en estos autos, de tal modo que corresponde, sobre este recurso, la omisión de pronunciamiento, dado que ya existe uno. Sin perjuicio de lo anterior, no se alude en la presentación ningún antecedente reciente y/o diferente que pudiera hacer considerar que se trata de una nueva petición, lo que no hace sino fortalecer lo ya decidido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se omite pronunciamiento sobre el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17510-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de julio de 2024, comparece MARIA JOSE HIDALGO MARQUINA, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Narbi Otilia Machado Capote y Edgar José Vera, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omi

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