SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de María Cristina Higuera González y Miguel Antonio Fernández Fernández, cubanos, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre sus solicitudes de “residencia temporal” efectuadas el 21 de diciembre de 2023, entendiendo con ello conculcadas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indican que los requerimientos quedaron registrados con los N°s 61960786 y 68892079, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad, transcurriendo más de 9 meses en la tramitación de esta. Agregan que la página web de la autoridad recurrida informa que los trámites migratorios se encuentran en etapa de Resolución. Por lo expuesto, solicita a esta Corte se ordena a la recurrida pronunciarse respecto la solicitud de Residencia Temporal de los recurrentes; otorgándola, proveyéndoles de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional En cuanto a los antecedentes migratorios de los recurrentes, señala que ambos realizaron solicitud de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, mediante plataforma de trámites digitales del Servicio. En cuanto al estado de avance de estas, ambas se encontrarían en trámite “etapa de Resolución” desde el 05 y 27 de junio de 2024, respectivamente. Hace presente que el plazo señalado en el artículo 27 de la ley N°19.880, es un plazo que entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco exis

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte se ordena a la recurrida pronunciarse respecto la solicitud de Residencia Temporal de los recurrentes; otorgándola, proveyéndoles de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional En cuanto a los antecedentes migratorios de los recurrentes, señala que ambos realizaron solicitud de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, mediante plataforma de trámites digitales del Servicio. En cuanto al estado de avance de estas, ambas se encontrarían en trámite “etapa de Resolución” desde el 05 y 27 de junio de 2024, respectivamente. Hace presente que el plazo señalado en el artículo 27 de la ley N°19.880, es un plazo que entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Concluye, solicitando el rechazo de la acción constitucional y la condena en costas por no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una

Texto Completo (Preview)

C.A Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de María Cristina Higuera González y Miguel Antonio Fernández Fernández, cubanos, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en el no pronuncia

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