FUENTES CON MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTORAS PIXELS S.P.A.
Rol
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de octubre del mismo año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-4245-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de octubre del mismo año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-4245-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán i
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