FUENZALIDA DE TORO ANDRÉS/ CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado, se advierte que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional del Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago; 3° Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3773-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3773-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: a lo principal, aténgase a lo que se resolverá. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constituc
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