SIN INFORMACION

INMOBILIARIA PETRIC MERINO LIMITADA/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO-(ACUM. ING. CORTE 6442-24) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Manuel Fernando Acuña Acuña, en representación de Inmobiliaria Petric Merino Limitada y de Comercial Automotriz Petric Limitada, partes ejecutadas en autos seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20950-2023, interponiendo recursos de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de abril de 2024, que declaró inadmisibles las apelaciones subsidiarias que dedujo en contra de aquella dictada el día 4 del mismo mes y año, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria, pues establece derechos permanentes en favor de las partes, y que, al cumplir con todos los presupuestos legales para su procedencia no existe fundamento legal para que el tribunal a quo lo declarara inadmisible. Por estas razones, solicita que se acojan ambos recursos de hecho y se declaren procedentes las apelaciones denegadas, ordenando al tribunal de primer grado concederlas y remitir los autos a esta Corte para su conocimiento, con costas. Segundo: Que, informando al tenor de los recursos de hecho, la jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de Santiago explica que en los autos sustanciados ante dicho tribunal, las demandadas Comercial Automotriz Petric Limitada e Inmobiliaria Petric Merino Limitada, representadas legalmente por doña Danitza Petric, opusieron excepciones a la ejecución el día 27 de enero de 2024. Sin embargo, el día 8 de marzo, volvieron a presentar excepciones, esta vez compareciendo doña María Viviana Petric, por Inmobiliaria Petric Merino y doña Jasna Petric por Comercial Automotriz Petric Limitada. Indica que, ante esta situación, el tribunal, por resolución de 4 de abril pasado, tuvo por opuestas las excepciones presentadas por ambas ejecutadas el día 27 de enero, pero no así las de 8 de marzo, por existir una presentación anterior. Contra esta resolución, Inmobiliaria Petric Merino interpuso re

Fallo

Por estas razones, solicita que se acojan ambos recursos de hecho y se declaren procedentes las apelaciones denegadas, ordenando al tribunal de primer grado concederlas y remitir los autos a esta Corte para su conocimiento, con costas. Segundo: Que, informando al tenor de los recursos de hecho, la jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de Santiago explica que en los autos sustanciados ante dicho tribunal, las demandadas Comercial Automotriz Petric Limitada e Inmobiliaria Petric Merino Limitada, representadas legalmente por doña Danitza Petric, opusieron excepciones a la ejecución el día 27 de enero de 2024. Sin embargo, el día 8 de marzo, volvieron a presentar excepciones, esta vez compareciendo doña María Viviana Petric, por Inmobiliaria Petric Merino y doña Jasna Petric por Comercial Automotriz Petric Limitada. Indica que, ante esta situación, el tribunal, por resolución de 4 de abril pasado, tuvo por opuestas las excepciones presentadas por ambas ejecutadas el día 27 de enero, pero no así las de 8 de marzo, por existir una presentación anterior. Contra esta resolución, Inmobiliaria Petric Merino interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria el 10 de abril, el que fue resuelto rechazando la reposición. En cuanto a la apelación, reconoce que erróneamente el tribunal citó el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil para fundar su inadmisibilidad, en circunstancias que lo correcto era fundar dicha decisión en los previsto en el artículo 188 de dicho cuerpo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Manuel Fernando Acuña Acuña, en representación de Inmobiliaria Petric Merino Limitada y de Comercial Automotriz Petric Limitada, partes ejecutadas en autos seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20950-2023, interponiendo recursos de hecho en contra

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