AMPARADO: SERGIO ALFONSO ALCAYAGA VEGA/RECURRIDO: TRIBUNAL DE CONDUCTA C.P. BIOBÍO Y OTRO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Que, comparece SCARLET ANDRADE CÁRDENAS, Abogada, en favor de SERGIO ALCAYAGA VEGA, cédula de identidad 16.477.418-K, actualmente privado de libertad en el CP Biobío, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado ya mencionado y en contra de la decisión arbitraria e ilegal de parte del Tribunal de Conducta del CP BIOBIO y del área psicosocial de Sodexo, al calificar en el bimestre agosto-septiembre de 2024, con conducta “regular”, y haber sido calificado con “pésima” en el área de intervención especializada por supuestas inasistencias presentadas en un taller que se realiza en el mismo horario del trabajo que realiza dentro de una unidad, situación que incide directamente en su libertad personal ya que significó su baja en el proceso de libertad condicional, dentro del que estaba inicialmente considerado. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de receptación, robo con intimidación y robo en bienes nacionales, iniciando su condena el 7 de septiembre de 2016, siendo su término de condena el 7 de septiembre de 2028. Conforme con esto su tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional fue el 9 de septiembre de 2024. Es decir, le correspondía este bimestre por primera vez postular a la libertad condicional. Contaba además con conducta calificada como muy buena de forma ininterrumpida desde enero-febrero de 2019. Trabaja al interior de la unidad penal prestando servicio de peluquería para los funcionarios de Gendarmería. Agrega que sin embargo, en el bimestre agosto-septiembre fue calificado con conducta “regular”, al consultar se le explicó en el área de intervención especializada (área encargada de Sodexo) lo calificó con “pésima” en ese subsector, siendo calificado en todas las demás áreas con “muy buena”. Esto, debido a tener inasistencias al “taller de preparación para el egreso; retorno al medio libre y comunidad”, lo que se habría producido solo en 2 oportunidades y en momentos en que est
Fundamentos
Considerando que la intervención especializada promueve la disminución del riesgo de reincidencia delictual mediante los procesos y actividades estructuradas ejecutadas por profesionales de los establecimientos penitenciarios, se establece una mayor ponderación porcentual equivalente al 40% de la evaluación total de conducta. Cabe señalar que la evaluación de este factor de intervención especializada tendrá solo dos ponderaciones nota máxima (Muy Buena) corresponderá cuando el interno evaluado acepta participar en actividades de intervención. Se evaluara con nota mínima (Pésima), si rechaza el plan de intervención o si interrumpe su participación durante el periodo evaluado. En primer lugar, aclarar que el bimestre evaluado en el Tribunal de Conducta no es el expuesto en el presente recurso de amparo, sino el que comprende al bimestre de Julio-Agosto 2024, según lo establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo N° 518. En lo que respecta a la calificación del Factor de Intervención Especializada es posible indicar que de acuerdo a las directrices y a las actividades contempladas en el Plan de Intervención Individual, al privado de libertad se le evaluó conforme a la participación en el Taller Preparación para el egreso, que dio inicio en el mes de agosto con 02 sesiones programadas para el presente bimestre, de las que evidencia inasistencia injustificada en ambas ocasiones con un porcentaje de 0% de asistencia En cuanto al posible cruce de horario con el ámbito laboral, me permito señalar que, si bien el privado de libertad se encuentra formalizado como trabajador independiente en el área de peluquería, esta labor se desarrolla por demanda espontánea, es decir, conforme a la necesidad de los internos de atenderse, motivo por el cual, y al tener el referido pleno conocimiento de las actividades de reinserción contempladas en el Plan de Intervención Individual, los horarios de éste y de la afectación para la calificación de la conducta es que a juicio del Tribunal de Conducta existe justificación para la calificación otorgada en el Factor de Intervención Especializada. Informa Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., señalando que según lo indicado en Hechos en el punto N° 3, el interno Alcayaga Vega se encuentra formalizado desde el 18 de agosto del 2024 como trabajador independiente, esto en labores de peluquería. Función que desarrolla de manera independiente, siendo el mismo quien administra el tiempo empleado para desarrollar dicho oficio. Según lo indicado en Hechos en el punto N°4, aclarara que, como operador del presente contrato de concesiones, solo ejecuta las actividades de talleres y cursos para la población penal, elabora informes y todos los requerimientos estipulados según las Bases de Licitación, no siendo facultad de la empresa participar en el procedimiento de calificación de la conducta de los internos. Así también agrega que, el interno Alcayaga Vega inicio Taller de Preparación Para el Egreso, ficha
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por SERGIO ALFONSO ALCAYAGA VEGA en contra de Gendarmería de Chile y la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Rol N°578-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece SCARLET ANDRADE CÁRDENAS, Abogada, en favor de SERGIO ALCAYAGA VEGA, cédula de identidad 16.477.418-K, actualmente privado de libertad en el CP Biobío, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado ya mencionado y en contra de la decisión arbitraria e ilegal de parte del Tribun
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