SIN INFORMACION

HERNANDEZ CONTRERAS / TRESUR SPA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Alberto de Jesús Hernández Contreras, trabajador, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.784.204-3, domiciliado en calle Los Pinos N°03371, lote 1, de la subdivisión de la parcela N°28, fundo La Puerta de Chena, comuna de San Bernardo, e interpone recurso de protección en contra de Tresur SpA, empresa del giro de servicios de aseo y mantenimiento urbano, rol único tributario N°76.379.284-6, por los actos de perturbación y hostigamiento que la empresa habría llevado a cabo en el contexto de las faenas que desarrolla al interior del predio, a un costado de la vivienda del recurrente. Señala que habita su actual vivienda desde junio de 2020, conforme a contrato de arriendo de 4 de mayo de 2020 suscrito con Constructora del Río SpA. Relata que desde el día 25 de junio de 2024 ha sido sistemáticamente perturbado en su domicilio por parte de la empresa recurrida, su representante legal y algunos de sus trabajadores. Las perturbaciones han consistido, arguye, en la ruptura de muros perimetrales, la internación de maquinaria y su instalación al costado de la casa simulando trabajar, la destrucción de conexiones, y la obstaculización y corte del suministro de electricidad y agua de su domicilio. Sumado a lo anterior, el recurrente relata que la empresa recurrida ha dispuesto personal en funciones de guardias de seguridad que impiden y obstaculizan el normal ingreso del recurrente y su familia a su vivienda. Indica el recurrente que, si bien el inmueble donde se emplaza su vivienda es de dominio de la recurrida, su uso de la vivienda se encuentra amparado por un contrato de arriendo debidamente suscrito. Ese contrato fue suscrito por el recurrente con Constructora del Río SpA, quien a su vez lo arrendó del antiguo dueño del predio, existiendo en uno y otro caso continuidad de los contratos. Continúa el recurso refiriendo que la recurrida ha proferido al recurrente vociferaciones cargadas de obscenidades respecto a la existencia de un juicio que habría ganado, señalándole que por esa razón debería abandonar el lugar. El recurrente arguye desconocer ese proceso judicial y jamás haber sido emplazado respecto de los derechos que mantiene como arrendatario. Concluye el recurso señalando que las actuaciones de la recurrida han vulnerado sus garantías fundamentales, en particular, la de los artículos 19 N°5 y N°24 de la Constitución Política, solicitando en definitiva que esta Corte acoja la acción constitucional impetrada, ordenando el inmediato cese de las perturbaciones, amenazas y privaciones a su derecho a la inviolabilidad del hogar y de propiedad. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados Pablo Fabri Alvarado y Juan García Campos, ambos en representación convencional de Tresur SpA. En lo pertinente al recurso, señalan que el inmueble en que se emplaza la vivienda de la recurrente fue adquirido por Tresur SpA, empresa dedicada al rubro del transporte y la recolección y tratamiento de re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Alberto de Jesús Hernández Contreras en contra de Tresur SpA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°3864-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado Rodrigo Vásquez Poblete y, contra el mismo, el abogado Pablo Fabbri Alvarado. San Miguel, 12 de diciembre de 2024. Natalia Arancibia Sepúlveda, relatora. San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 21, 22 y 25: Téngase presente. Al folio 23: A lo principal, a sus antecedent

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