JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JHEREMY ENMANUEL MENDOZA GIMENEZ

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Respecto a los dos primeros, aquellos se desprenden de los antecedentes aportados en la audiencia, específicamente la dinámica delictiva que fue referida en la denuncia y los datos medico legales que fue posible aportar en relación a la supuesta afectada. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la víctima, habida consideración a que existen sospechas fundadas de que el imputado pudiere realizar atentados en contra de ella, su familia o sus bienes, lo que se colige de la dinámica descrita en la denuncia, las lesiones constatadas a la víctima y lo aportado por la testigo que si bien, no habría sido presencial de los hechos, dio cuenta de dinámicas previas y posteriores, SE CONFIRMA la resolución de dos de diciembre del año dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Jheremy Enmanuel Mendoza Giménez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 1035-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 1035-2024 Penal Ruc: 2400979124-4 RIT: 5771 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señora Claudia Arenas González y Abogado Integrante, señor Patricio Ponce Correa. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Marie

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