SIN INFORMACION

QIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Xin Quin, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido resolver su solicitud de residencia temporal presentada con fecha 20 de noviembre del año 2023 bajo el N° 68537816; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede los plazos establecidos en la ley de forma excesiva y desproporcionada, vulnerando con ello sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, razón por lo que solicita se ordene a la recurrida resolver la solicitud pendiente. 2°.- Que informó el Servicio Nacional de Migraciones y si bien en principio se pronunció sobre el fondo del asunto, con posterioridad amplió su informe señalando que mediante la Resolución Exenta Nº 24500155, de fecha 30 de octubre de 2024, procedió a otorgar permiso de residencia temporal a don Xin QIN. 3°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que dicha disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste dicho ejercicio. Es, por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 4°.- Que, en la especie, la parte recurrente funda su acción de protección en la falta de pronunciamiento sobre su petición de residencia temporal en Chile, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 d

Fundamentos

considerando que ese era el único objetivo pretendido por su intermedio, tal como se desprende de la petición específica sometida a conocimiento de esta Corte. Por lo tanto, la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar actualmente uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha perdido oportunidad, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones de las partes. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 4°.- Que, en la especie, la parte recurrente funda su acción de protección en la falta de pronunciamiento sobre su petición de residencia temporal en Chile, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 de la Ley N° 19.880, solicitando se ordene a la administración emitir el acto terminal correspondiente. 5°.- Que, según consta de los antecedentes de este proceso, la recurrida, mediante la Resolución Exenta Nº 24500155, de fecha 30 de octubre de 2024, procedió a otorgar permiso de residencia temporal al protegido, de manera que, si tal como se señaló, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", resulta evidente que este requisito no concurre en la especie, puesto que, conforme a lo ya expresado, el actor obtuvo de forma previa aquello que persigue por esta acción, razón por la que la situación materia del recurso cesó durant

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 8: a sus antecedentes. VISTO: 1°.- Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Xin Quin, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido resolver su solicitud de residencia temporal presentada con fecha 20 de noviembre

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