LÓPEZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL ARRAYANES LTDA.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de octubre del año 2024 compareció el abogado Carlos Lastra Donoso, en representación, de José Alejandro López Pino y de Carolina Andrea Ravelo Lazcano, quienes actúan en representación de su hijo menor de edad José Ignacio López Ravelo, quien interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Educacional Arrayanes Limitada, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la medida disciplinaria de expulsión del establecimiento educacional, lo que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 3, N°10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que no se ha respetado el principio de un justo y racional procedimiento, lo que queda demostrado en que no se aplicaron todas las medidas que establece y debe contemplar el reglamento interno de un establecimiento educacional, así como tampoco se ha permitido a la familia de José Ignacio poder realizar las acciones previas que contempla el reglamento y no se han ponderado todos los antecedentes de los que dispone el Establecimiento Educacional para resolver su expulsión. Luego de transcribir la resolución que por esta vía se impugna, alega que la investigación realizada en el proceso disciplinario, no se ajusta a la verdad de como ocurrieron los hechos, puesto que es otro alumno quien entrega la imagen utilizada la que no fue ponderada ni apreciada en la forma correcta. Se refiere numeral 9.5.6 del Reglamento Interno del Colegio Arrayanes, y sostiene que al tomar la medida no fueron consideradas las circunstancias atenuantes que detalla, precisando que la carta, en la cual el hijo de sus representados, reconoce su error y manifiesta su intención de corregir su equivocación, no fue ponderada adecuadamente, como tampoco lo fue el certificado médico de abril 2024, en poder del establecimiento, que da cuenta de diagnóstico de trastorno conductual severo, al que añade uno que se ha emitido con fecha 12 de Septiembre de 2024, que no se pudo agregar al proc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se denuncia mediante la presente acción consiste en la medida disciplinaria de expulsión del establecimiento educacional Los Arrayanes decretada en contra del estudiante José Ignacio López Ravelo, que fue confirmada por el Consejo de Dirección del Colegio Arrayanes de la ciudad de San Fernando, al rechazar el recurso de reconsideración, mediante comunicación de 26 de septiembre de 2024. 3.- Que, en su informe la recurrida reconoció haber aplicado la medida de expulsión del hijo del recurrente, alegando que en cada sanción y medida tomada contra el estudiante se siguió un racional y justo procedimiento, respetando protocolos, garantías, bilateralidad de la audiencia y el derecho a la información, entrevistándose e informado a la apoderada de dichas sanciones, resolviéndose el recurso de reconsideración incoado por resolución fundada. Agrega que frente a la presentación realizada ante la Superintendencia de Educación, esta resolvió la controversia, mediante ORD. 516, de 18 de octubre de 2024, en el que señala que no se observa incumplimiento a la normativa educacional, lo que descarta una vulneración arbitraria e ilegal a los principios del debido proceso y de la igualdad ante la ley, como se afirma. 4.- Que, para analizar la legalidad de la expulsión impugnada, cabe tener presente que el artículo 6 letra d) del D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Aula Segura N°21.128 de 27 de diciembre de 2018, regula la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, precisando que ésta sólo puede adoptarse en base a las causales claramente descritas en el reglamento, -las que, en general, deben afectar gravemente la convivencia escolar- y mediante un procedimiento previo, racional y justo que deber estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. 5.- Que, en la especie, de los antecedentes que constan en autos, es posible dar por establecido que la sanción de expulsión aplicada en contra del hijo de los recurrentes se impuso en base hechos calificados como graves y que tienen asignada dicha sanción dentro del reglamento interno, luego de seguirse a su respecto un procedimiento previo, racional y justo. En efecto, en el numeral 9.4.3., del Reglamento Interno, literal dd, se tipifica dentro de las faltas gravísimas: “Grabar, fotografiar, editar o publicar material, impreso o digi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por José Alejandro López Pino y de Carolina Andrea Ravelo Lazcano, en representación de su hijo menor de edad José Ignacio López Ravelo, en contra de la Sociedad Educacional Arrayanes Limitada. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese a la Secretaría Regional Ministerial de Educación a fin de que vele por el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 18° del artículo 6° letra d) del DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, en cuanto a la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol I. Corte 2304-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 3 de octubre del año 2024 compareció el abogado Carlos Lastra Donoso, en representación, de José Alejandro López Pino y de Carolina Andrea Ravelo Lazcano, quienes actúan en representación de su hijo menor de edad José Ignacio López Ravelo, quien interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Educacional Arrayanes Lim
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