DISEÑOS Y DECORACIÓN ESPACIOS LIMITADA/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudia Margarita Soto Viguera, en representación de la sociedad Diseños y Decoración Espacios Limitada, interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la instalación de una subestación eléctrica tipo PAD MOUNTER en una vereda contigua al terreno de propiedad de su representada, ubicado en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 1 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que dicha subestación obstaculiza la vereda, impide el acceso al inmueble, representa un peligro para transeúntes y residentes —especialmente niños—, carece de medidas de protección adecuadas y emite ruidos molestos. Asimismo, indica que desde el año 2021 ha efectuado gestiones ante la recurrida solicitando el traslado o modificación de la subestación, obteniendo como respuesta una exigencia de constituir una servidumbre de 28 m² y pagar una suma de $178.523.351, lo cual califica de desproporcionado e injustificado. Solicita se declare que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, ordene el traslado de la subestación eléctrica o la adopción de medidas de mitigación para resguardar los derechos vulnerados, y condene en costas a la recurrida. Segundo: Que Cristian Andrés Muñoz Levill, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., informa que el transformador TD 56666, ubicado en Arturo Matte Larraín Sur 2417, comuna de Las Condes, fue instalado el 14 de febrero de 2014 y actualmente suministra energía eléctrica a 90 clientes residenciales. Expone que la instalación cumple con la Norma Técnica para Transformadores de Distribución, asegurando condiciones de seguridad adecuadas, y que, en marzo de 2024, a solicitud de la parte recurrente, se discutió el soterramiento del transformador por
Fundamentos
motivos estéticos, negociación que no prosperó debido al alto costo involucrado. Añade que la acción cautelar planteada no acredita la existencia de un acto arbitrario o ilegal, ni la privación, perturbación o amenaza manifiesta que afecte derechos constitucionales, argumentando que el transformador lleva más de diez años en el lugar sin antecedentes de riesgos para la seguridad ni problemas denunciados anteriormente. Finalmente, sostiene que el recurso carece de fundamentos suficientes y solicita su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas al recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Quinto: Que, en el presente caso, los antecedentes aportados por la recurrente no logran acreditar de manera manifiesta la existencia de un acto arbitrario o ilegal por parte de la recurrida que vulnere los derechos fundamentales invocados. La instalación de la subestación eléctrica cuestionada data del 14 de febrero de 2014, y se encuentra destinada al suministro de energía eléctrica para 90 clientes residenciales. Según el informe rendido, dicha instalación cumple con la normativa técnica aplicable, la cual asegura las condiciones de seguridad necesarias para este tipo de estructuras. Sexto: Que los riesgos alegados por la recurrente, referidos a la integridad física de los transeúntes y residentes, no han sido acreditados con pruebas concretas. Si bien se alude a la existencia de un peligro potencial, la parte recurrente no ha acompañado antecedentes específicos que demuestren la inminencia o materialidad de dichos riesgos. Por el contrario, la recurrida sostiene que la instalación cumple con todas las exigencias técnicas y de seguridad establecidas por la normativa vigente, lo cual no ha sido desvirtuado. Séptimo: Que, en cuanto al derecho de propiedad invocado, la recurrente alega que la ubicación de la subestación obstaculiza el ejercicio pleno de los atributos del dominio sobre s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Claudia Margarita Soto Viguera, en representación de la sociedad Diseños y Decoración Espacios Limitada y en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15936-2024. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señora Elsa Barrientos Guerrero, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudia Margarita Soto Viguera, en representación de la sociedad Diseños y Decoración Espacios Limitada, interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la instalación de una subestación eléctrica tipo PAD MOUNTE
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