CATALDO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Compareció doña Lisette Solange Cataldo Salas, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto de una deuda que mantendría con esta última, lo que vulnera su derecho constitucional de propiedad. Expuso que, en julio de 2013, suscribió un pagaré por la suma de $ 16.065.347, que debía pagar en el mes de diciembre del año 2016, respecto del cual se constituyó en mora, por lo que fue demandada a través de un procedimiento ejecutivo seguido ante el 25° Juzgado Civil de Santiago con fecha 25 de febrero del año 2017, en los autos Rol C-3564-2017. Alega que la recurrida ha elegido la vía judicial para exigir el cobro de la deuda, por lo que resulta improcedente efectuar descuentos en su liquidación de sueldo, como el que denuncia, y que sostiene, se verificó en julio de 2024 por un monto de $218.750.- Conforme lo expuesto, pide se dejen sin efecto los descuentos sobre sus remuneraciones, acto realizado por su empleador a requerimiento directo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenando a la recurrida que restituya los montos descontados, con costas. Segundo: Informó Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la recurrida, y pidió el rechazo del recurso de protección, en razón que, respecto al crédito social otorgado al recurrente, se encuentra con una deuda vigente, por lo que se trata de un crédito actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas. Fundamenta que no hay actuación arbitraria o ilegal, ya que los descuentos se permiten conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, y que la acción respecto de la deuda no ha sido declarada prescrita. Por último, indica que, sin reconocer la extinción de la deuda, se ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito y también la restitución de las sumas que hayan sido percibidas desde la reanudación de los cobros, esto es desde junio de 2024 en adelante. Finaliza solicitando el rechazo por falta de oportunidad, haciendo presente con posterioridad que los descuentos se encuentran paralizado y que gestionó las devoluciones pendientes. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de doña Lisette Solange Cataldo Salas, en contra de Caja de Compensación de Los Andes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-17801-2024. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Compareció doña Lisette Solange Cataldo Salas, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto de una deuda que mantendría con esta última
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