SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en representación de Betty Elizabeth Santisteban López, interponiendo recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministro del Interior y Seguridad Pública, y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente respecto de su solicitud de nacionalización. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 380 días desde la presentación de dicha solicitud sin obtener respuesta, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a las recurridas dictar el acto administrativo terminal correspondiente. La recurrente expone como antecedentes que con fecha 19 de julio de 2023 presentó su solicitud de Carta de Nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número 66615409, cumpliendo con todas las exigencias legales y reglamentarias requeridas. Entre estos requisitos se encuentran contar con medios de vida propios acreditados mediante contrato de trabajo, carecer de antecedentes penales tanto en Chile como en el extranjero, y tener más de cinco años de residencia continuada en territorio nacional. No obstante el cumplimiento de tales requisitos, transcurridos más de 380 días desde la presentación de la solicitud, esta aún no ha sido resuelta. Más aún, revisada la solicitud con fecha 2 de agosto de 2024 a través del sitio web de autoconsulta de extranjería, no aparece ningún registro al respecto, situación que se ha mantenido por meses. El recurso fundamenta la ilegalidad de la omisión en el incumplimiento de los plazos impuestos a la autoridad para concluir un acto administrativo, los que de acuerdo al artículo 27 de la Ley N° 19.880 no pueden exceder de 6 meses. La arbitrariedad se configura al carecer tal incumplimiento de fundamento razonable, siendo

Fallo

por tanto irracional e inmotivado. Desarrolla extensamente que tanto la Ley N° 21.325 como su reglamento establecen que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deben ser tramitadas en el más breve plazo, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones informar el estado de tramitación cada sesenta días hábiles. La autoridad migratoria incumple doblemente la normativa aplicable: por una parte, el artículo 37 de la Ley N° 21.325 en relación al artículo 46 del reglamento, y por otra, el artículo 27 de la Ley N° 19.880. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, sostiene que la omisión de resolver la solicitud afecta la igualdad ante la ley al impedir el acceso a derechos reservados a los chilenos, como la ciudadanía, el derecho a optar a cargos de elección popular, constituir partidos políticos, ingresar a las Fuerzas Armadas y de orden, adquirir bienes inmuebles en zonas fronterizas, entre otros. Respecto al debido proceso, argumenta que la excesiva demora contraviene los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental que deben regir todo procedimiento administrativo. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva la solicitud de Carta de Nacionalización de la extranjera recurrente, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Segundo:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en representación de Betty Elizabeth Santisteban López, interponiendo recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministro del Interior y Seguridad Públic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica