WILSON ANDRADE RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en favor de Wilson Andrade Ramírez, de nacionalidad peruana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 70099184, que ordenó el abandono del país del amparado, afectando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó la permanencia definitiva en el país mediante el trámite N° 70099184, contando previamente con visa temporaria que le otorgaba permiso de trabajo. Es padre de una menor chilena, María Emilia Andrade Pizán, de ocho años de edad, por lo que busca regularizar su situación migratoria para preservar la unidad familiar. El Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 2024, rechazó la solicitud de regularización migratoria y ordenó el abandono del país, argumentando el incumplimiento de requisitos legales. Por lo anterior, solicita que se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 70099184 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el trámite de regularización migratoria del amparado. Segundo: Que Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa que el amparado ingresó al país el 20 de junio de 2002, obteniendo residencia temporal por un año, la cual expiró en 2004, manteniéndose desde entonces en situación migratoria irregular. Asimismo, se consigna que en 2006 fue condenado por el delito de falsificación de instrumento mercantil, por lo que se dictó en su contra una medida de expulsión mediante el Decreto Exento N° 737 en 2007. La autoridad migratoria agrega que el amparado ha presentado diversas solicitudes de regularización migratoria desde 2009, incluyendo un proceso de regularización extraordinaria en 2018 y una solicitud de residencia temporal en 2024, todas las cuales han sido rechazadas debido a la vigencia de la med
Fundamentos
considerandos precedentes. Además, se observa que el recurrente no ha aportado pruebas suficientes para demostrar que su relación con la menor de edad sea constante y directa, o que la medida informada impacte desproporcionadamente en su vínculo familiar. Octavo: Que, en virtud de lo expuesto, no se advierte que el acto impugnado constituya una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal o seguridad individual del recurrente, en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por el contrario, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones se encuentra amparada en la normativa vigente y carece de elementos que permitan calificarla como arbitraria o ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Wilson Andrade Ramírez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3262-2024. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señora Elsa Barrientos Guerrero, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en favor de Wilson Andrade Ramírez, de nacionalidad peruana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 70099184, que ordenó el abandono del país del amparado, afe
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