MP C/ LUIS FELIPE FERNANDEZ ANGUITA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Sala por mayoría de sus integrantes ha decidido revocar la resolución en alzada en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS FELIPE FERNANDEZ AGUITA y, teniendo sólo en consideración de que éste goza de irreprochable conducta anterior ha decidido modificar dicha cautelar como se dirá. Por estos antecedentes, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, respecto de LUIS FELIPE FERNÁNDEZ ANGUITA por la medida cautelar de arresto domiciliario total en el domicilio que se registre en el tribunal de primera instancia. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Juan Santana Soto, quien estuvo por confirmar la resolución apelada teniendo en consideración que el imputado fue formalizado por el delito establecido en el artículo 3 la Ley N°20.000 y porque en su domicilio además no se encontraron elementos claramente destinados al tráfico ilícito de drogas. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2169-2024.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4, téngase presente. Al escrito de folio 5, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 6, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Sala por mayoría de sus integrantes ha decidido revocar la resolución en alzada en cuanto decretó la med
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