STEFANY BELEN RODRIGUEZ SEPULVEDA CON QUIERO HASBUN Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en la sala integrada por la Ministra titular doña Viviana Iza Miranda, el Ministro Suplente señor Francisco Javier Berríos Veloso y el abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes, la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada doña Melissa Campusano Chacón por la demandante Stefany Belén Rodríguez Sepúlveda dictada por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Concepción don Fernando Stehr Gesche, en causa RIT M-238-2024 en que se resolvió: “I Que, se rechaza la demanda interpuesta por doña STEFANY BELÉN RODRIGUEZ SEPULVEDA en contra de la empresa QUIERO HASBUN Y CIA LTDA, ambos ya individualizados y II. Cada parte pagará sus costas”. Compareció virtualmente en estrados, la abogada Melissa Campusano Chacón, en representación de la demandante por el recurso y el abogado Nicolás Pérez Gajardo en representación de la demandada en contra de éste, quedando dichas intervenciones registradas en el sistema de audio respectivo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Melissa Campusano Chacón por la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de base, fundada de manera principal en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que a su juicio la sentencia recurrida se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que se infringió el artículo 159 Nº4 inciso 4° del Código del Trabajo esto en relación al artículo 174 del Código del Trabajo, los que transcribe, explicando que al analizar los propios
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo y la prueba rendida en autos, puede observarse que de manera manifiesta hubo infracción a las normas antes citada. Explica que esto queda de manifiesto en el considerando tercero de la sentencia en alzada el que reproduce, señalando que queda asentado que la trabajadora suscribió un contrato a plazo fijo el 12 de junio de 2023 con duración hasta el 31 de agosto y que se encontraba embarazada al momento del termino del contrato, por lo que se le solicitó el desafuero lo que se comunicó el 28 de diciembre de 2023. Sostiene que se fijaron los puntos de prueba y señala que los analizará de la forma que expone en su recurso, señalando los hechos que a su juicio quedaron establecidos y los que estima no controvertidos. Asegura que de haberse aplicado correctamente las normas cuya infracción se denuncia se debió haber determinado que la causal aplicada para el despido, era nula y carente de todo valor, pues la naturaleza del contrato bajo circunstancia alguna podría considerarse a plazo fijo, pues al momento de ejecutoriarse la sentencia que autorizaba el desafuero esta no fue aplicada, y se continuaron prestando los servicios por parte de la actora, tal como quedó comprobado según el mismo análisis realizado por el sentenciador. SEGUNDO: Que de manera subsidiaria deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, consistente en que “la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 e in
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C.A. de Concepción Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: Que se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en la sala integrada por la Ministra titular doña Viviana Iza Miranda, el Ministro Suplente señor Francisco Javier Berríos Veloso y el abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes, la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada doñ
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