HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Carlos Currieco Pavie, abogado, en representación de la parte ejecutada Hospital Base San José de Osorno, en procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con HOSPITAL BASE DE OSORNO ” causa RIT P-1840-2024, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución del 07 de octubre de 2024, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que declaró inadmisibles por extemporáneas las excepciones deducidas por la ejecutada con fecha 26 de septiembre de 2024. Expone que con fecha 30 de septiembre del presente año, se dedujo por su parte incidente de nulidad por falta de emplazamiento fundado en que se habría notificado a quien no mantenía la calidad de representante legal del establecimiento que representa. Señala que con fecha 07 de octubre el Tribunal rechazó el incidente planteado argumentando que la presentación de excepciones convalida el acto viciado conforme al artículo 85 del Código de Procedimiento Civil y que no hubo perjuicio para la parte ejecutada, dado que esta tomó conocimiento del juicio, vulnerándose su derecho constitucional de defensa garantizado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de Chile, adoleciendo, además, la resolución indicada de falta de fundamentación. Agrega que la notificación irregular y la consecuente limitación del derecho a oponer excepciones dentro del plazo legal, comprometen la validez de todo el proceso y que en materia civil, el recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia. La regla general, en materia civil, es que los autos y decretos no admiten el recurso de apelación, sin embargo, los autos y decretos, excepcionalmente, son apelables en materia civil, en dos casos: 1º Cuando alteran la substanciación regular del juicio o, 2º Cuando recaen sobre trámites no expresamente señalados
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil dispone que, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-1840-2024, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. En este contexto, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2024 mediante la cual
Fallo
se declaran inadmisibles por extemporáneas las excepciones”. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil dispone que, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-1840-2024, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. En este contexto, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2024 mediante la cual se declararon inadmisibles las excepciones opuestas por la ejecutada por extemporáneas. Tercero: Que, la Ley N° 17.322, que establece las Normas para la Cobranza judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social –aplicable al caso- restringe la procedencia del recurso de apelación únicamente a las resoluciones señaladas en el artículo 8°, esto es, la sentencia definitiva de primera instancia, la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Cuarto: Que, la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad de las excepciones deducida
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Carlos Currieco Pavie, abogado, en representación de la parte ejecutada Hospital Base San José de Osorno, en procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con HOSPITAL BASE DE OSORNO ” causa RIT P-1840-2024, seguido ante el Juzgado de Letras del T
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