SALAS/VILLA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, deduce acción de protección en favor de Daniel Antonio Salas Morales y en contra de Ingeborg Villa Reyes Teniente Coronel Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros, Viña del Mar, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°601 de 22 de octubre de 2024 por medio del cual dispone la baja de las filas de la Institución del recurrente con efectos inmediatos por conducta mala, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente hasta el 22 de octubre del presente año se desempeñaba como funcionario de Carabineros de Chile, con el grado de Cabo 1°, siendo de dotación de la 4ª Comisaría Concón, dependiente de la Prefectura Viña del Mar, con buen desempeño en sus funciones profesionales. Agrega que su trayectoria policial del recurrente finalizó abruptamente, a contar de las 00:00 horas del 23 de octubre del 2024, fecha en que se entiende produce efectos la Resolución Exenta N°601 de 22 de enero de 2024, de la Prefectura Viña del Mar, suscrita por la recurrida, por medio de la cual se resuelve la baja de las filas de la institución, por conducta mala, con efectos inmediatos. Refiere que, según los hechos consignados en el acto administrativo recurrido y que fundamentan la medida de baja de las filas de Carabineros, dicen relación con la cuenta informada por la Guardia de la 4ª Comisaría de Concón al Departamento (O.S.1) de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad. Lo anterior en referencia a los hechos acontecidos el 21 de octubre de 2024, en circunstancias que siendo las 13:15 horas, el mando de la señalada Unidad Policial, tomó conocimiento de la denuncia realizada por un detenido identificado como Nicolas Fabrissio Soldano Almeras, quien se mantenía en el cuartel policial, e iba a ser trasladado al respectivo control de detención. Señala que,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°601 de 22 de octubre de 2024 por medio del cual dispone la baja de las filas de la Institución del recurrente con efectos inmediatos por conducta mala. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que lo resuelto se encuentra legitimado en las facultades y atribuciones propias del cargo y se ajusta a las inconductas administrativas en que incurrió el recurrente y que se encuentran contempladas en el Reglamento de Disciplina N°11 de Carabineros de Chile, y no se fundan en los delitos cometidos por el Sr. Cabrera Reyes. Precisa que el recurrente, mantiene responsabilidad ineludible como jefe del patrulla y responsable del procedimiento policial, al no tomar los resguardos y haber instruido al Ex Cabo Cabrera Reyes omitir efectuar la denuncia por infracción a la Ley N°20.000, atentando con ello a la transparencia y probidad con la que deben actuar los integrantes de Carabineros de Chile, en su calidad de funcionarios públicos. Cuarto: Que, atendido al mérito de los antecedentes, no se advierte actuación ilegal o arbitraria de parte de la entidad recurrida, ni tampoco afectación de los derechos constitucionales invocados. Respecto de lo primero, cabe advertir que el Decreto Supremo 5.193 del Ministerio del Interior del año 1959 establece la facultad para que el jefe que ordene la instrucción de un sumario disponga la eliminación inmediata del servicio del funcionario de que se trata. Esa facultad se refiere solo a una baja condicional, a la espera del resultado del sumario. De tal suerte, la decisión reclamada no vulnera el debido proceso desde que deja a salvo el posterior resultado del sumario. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la resolución impugnada no reviste el carácter de acto terminal, sino sólo de trámite, naturaleza que viene dada por su condicionalidad, toda vez que no adquiere firmeza mientras no culmine el sumario administrativo. Sexto: Que, en ese entendido, la resolución que se reclama no es ilegal, por haber sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en una hipótesis legal que la hacía procedente, motivos por los cuales el recurso intentado no puede prosperar.
Fallo
se resuelve la baja de las filas de la institución, por conducta mala, con efectos inmediatos. Refiere que, según los hechos consignados en el acto administrativo recurrido y que fundamentan la medida de baja de las filas de Carabineros, dicen relación con la cuenta informada por la Guardia de la 4ª Comisaría de Concón al Departamento (O.S.1) de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad. Lo anterior en referencia a los hechos acontecidos el 21 de octubre de 2024, en circunstancias que siendo las 13:15 horas, el mando de la señalada Unidad Policial, tomó conocimiento de la denuncia realizada por un detenido identificado como Nicolas Fabrissio Soldano Almeras, quien se mantenía en el cuartel policial, e iba a ser trasladado al respectivo control de detención. Señala que, éste denunció verbalmente que los funcionarios aprehensores al momento de su fiscalización le habrían arrebatado marihuana que portaba y dinero en efectivo, sin que se adoptara otro tipo de procedimiento relacionado con el porte de drogas, de conformidad a lo estipulado en la Ley N°20.000. Menciona que, el Fiscal de turno del Ministerio Público, al tomar conocimiento de lo denunciado por el detenido instruyó la concurrencia del personal SAICAR Valparaíso, para efectuar las diligencias correspondientes y toma de declaraciones a fin de verificar la situación de los funcionarios. Añade que, al registrar y efectuar una revisión del dispositivo policial Z-8897 logró detectar en el portamaletas, sobre una especia
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, deduce acción de protección en favor de Daniel Antonio Salas Morales y en contra de Ingeborg Villa Reyes Teniente Coronel Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros, Viña del Mar, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resoluc
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