SIN INFORMACION

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE/17° JUZGADO CIVIL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Macarena Dávila Lara, abogada, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, demandado en autos seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicio caratulados “Bello con Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, causa rol C 4535-2023, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho respecto de la resolución notificada por estado diario de fecha 14 de agosto de 2024, por la cual no se concedió recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 8 de agosto del actual. Esta última resolución fue la que resolvió el entorpecimiento alegado por el demandado, acogiendo lo solicitado, y dispuso “…se fija un último término especial de prueba para efectos de recibir la prueba testimonial solicitada, para el día 23 de agosto de 2024 a las 10:00 horas…”. Ante esto, la misma parte presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria, pidiendo que se dejara sin efecto lo resuelto, para que, en su reemplazo declare distintas fechas para ambas partes en el término especial de prueba puedan rendirlas toda vez que el 23 de agosto de 2024 se designó como día único para rendir prueba a ambas partes. Con fecha 14 de agosto del presente año, el tribunal resolvió respecto del recurso de apelación “en cuanto a la apelación interpuesta en subsidio, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente”. Señala que el recurso de apelación es procedente, toda vez que tiene la naturaleza jurídica de auto que altera de forma grave la sustanciación regular del juicio, es decir, afecta que el juicio avance hasta el estado de dictar sentencia. Por lo anterior entiende que lo resuelto por el tribunal afecta su derecho a defensa y es contrario a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y, en consecuencia, se declare admisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de 8 de agosto de 2024, disponiendo la remisión de los antecedentes a esta Corte, con costas en caso de oposición. Segundo: Que, evacua informe la juez del 17° Juzgado Civil de Santiago doña Rocío Pérez Gambia, quien indica que para resolver el recurso de apelación se tuvo en consideración que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada corresponde a un decreto o proveído, el que por expreso mandato del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no sería apelable. A lo anterior, agrega lo contenido en el artículo 181 del mismo cuerpo legal, el que establece que los autos y decretos en general solo son susceptibles de reposición. En consecuencia, esgrime que solo se limito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, sin perjuicio de lo planteado por el recurrente de hecho en cuanto a la razón para estimar que la resolución que fijó termino especial de prueba es apelable, en concepto de esta Corte, la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de auto o decreto, que no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no ordenado por ley, de manera tal que es inapelable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el artículo 326 inciso segundo del Cód

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C.A Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Macarena Dávila Lara, abogada, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, demandado en autos seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicio caratulados “Bello con Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, causa rol C 4535-2023, seguidos ante el 17° Juzgado Civil

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