BOUZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Reina Bouza García, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido resolver su solicitud de residencia temporal presentada con fecha 14 de febrero del año 2024 bajo el N° 69468032; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede los plazos establecidos en la ley de forma excesiva y desproporcionada, vulnerando lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se ordene al recurrido dictar el acto administrativo final. 2°.- Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de autos, argumentando, en resumen, que si bien se presentó la petición de que se trata, el 25 de abril pasado, se le comunicó que no cumplía con los requisitos para obtener la residencia temporal peticionada, razón por la que se le exigió acompañar determinados documentos, otorgándole un plazo de 60 días para ello, encontrándose actualmente la solicitud en estado de Resolución desde el 8 de mayo de 2024. Por ello, no existe una conducta ilegal o arbitraria de su parte, ya que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, y la mera tardanza en resolver una solicitud de residencia no puede ser considerada como una vulneración de garantías fundamentales. 3°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que dicha disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste dicho ejercicio. Es, por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección
Fundamentos
motivos expuestos, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Reina Bouza García en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18890-2024. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 4°.- Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora por parte de la autoridad en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 de la ley 19.880, contabilizados desde que presentó su solicitud el 14 de febrero de 2024. 5°.- Que, para resolver, cabe considerar que: a) La recurrente es de nacionalidad cubana y solicitó con fecha 14 de febrero del presente año la residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por reunificación familiar, respecto de su hijo; b) El 25 de abril último, la autoridad solicitó a la protegida subsanar su presentación; c) En la actualidad, la petición antes referida se encuentra en trámite, en etapa de “resolución” desde el 5 de mayo de 2024. 6°.- Que, en el escenario descrito, es posible advertir que la solicitud de residencia temporal se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ésta no aparece desproporcionada, sea que se considere desde la fecha de la interposición de la solici
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio : téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Reina Bouza García, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido resolver su solicitud de resi
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