ALARCÓN REYES CESAR RODRIGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Claudio Alejandro Herrera Moraga, abogado, interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad César Rodrigo Alarcón Reyes, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veintitrés de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de ese año. En la citada resolución se dejó constancia que no hubo víctima que formulara alegaciones en la presente postulación. Agrega, de los antecedentes adjuntos se constata que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, lo cierto es que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En específico, se señala "4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios, que arroja un riesgo medio de reincidencia, requiriendo intervención en las áreas de uso de tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal. Se destaca su deficiente resolución de conflictos y disminuida habilidad de autocontrol, deficiente manejo de la ira, personalidad intimidante y controladora, actividad sexual impropia y conducta sexista. De acuerdo al protocolo pa
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales que el postulante El interno en comento cuenta con un riesgo medio de reincidencia, presenta items sensibles para su reintegro al medio libre como son, uso del tiempo libre, pares y actitud/orientación pro criminal. Proyecto de vida débil sin objetivos concretos, expectativas de logro rudimentarias. De acuerdo con las características personales con potencial criminógeno presenta una deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol, un deficiente manejo de la ira, intimidante controlador, actividad sexual impropia y conducta sexista, todo lo cual se desprende de sus delitos, donde atenta contra menores de edad agrediéndolas sexualmente sin mediar consecuencias de actos. Asimismo, de acuerdo el protocolo para la valoración de riesgo de violencia sexual (RSVP), el interno presenta un riesgo moderado/alto de cometer actos de agresión sexual y violencia, así también, la posibilidad de cometer este tipo de ilícitos existirá siempre que esté en un ambiente donde se encuentren menores de edad, donde frente a este contexto se puede desbordar y cometer dichas agresiones. Lo anterior, se condice con problemas en factor afectivo e interpersonal reflejados en evaluación PCL-R, además de evidenciar clara falta de culpa y remordimiento. Finalmente, niega/minimiza factores de riesgo que podrían influir en la comisión de futuros ilícitos. Se observa que está en etapa de pre contemplación de acuerdo a modelo transteórico del cambio. Dichos antecedentes impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de César Rodrigo Alarcón Reyes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3706-2024. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señora Elsa Barrientos Guerrero, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Claudio Alejandro Herrera Moraga, abogado, interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad César Rodrigo Alarcón Reyes, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al
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