PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / SALGADO POBLETE MARIA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que, se revoca la resolución de diecisiete de septiembre del año en curso, dictada en los autos Rol C-4224-2024 del 2° Juzgado Civil de San Miguel, y en su lugar se declara que el señor Juez a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-2031-2024.
Fallo
se declara que el señor Juez a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-2031-2024.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que, se revoca la resoluci
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