SIN INFORMACION

HELMUTH GERHARD GUNTHER LÓPEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Helmuth Gerhard Gunther López, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-158175-2024 de 9 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 79088260-1, 80522085-6, 81703416-0, 82674315-8, extendidas por un total de 120 días a contar del 21 de noviembre de 2022 emanado de la Isapre Consalud S.A., por reposo no justificado. Explica que, una larga artrosis en la columna, hombro y rodilla la llevó a un estado de inmovilidad, dejándolo en situación de no poder valerse por sus propios medios y caer en un estado depresivo, ansioso, angustiante y desanimado. Agrega que, recurrió al Psiquiatra Mario Busto Palma y al Neurólogo Erich Rosas, quienes le otorgaron tratamiento con medicamentos psiquiátricos, por un largo periodo, en el cual se emitieron las licencias médicas cuestionadas, las que pide sean reconsideradas. Concluye solicitando que le paguen las licencias médicas rechazadas. A folio 9, la Superintendencia De Seguridad Social, en primer término, alega la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio informa, señalando en primer término que el recurrente, previo al recurso materia de autos, intentó revertir la decisión que confirmó el rechazo de licencias médicas anteriores a las reclamadas, a través del Rol IC N°6365-2023 ante esta misma Corte. Agrega que, mediante sentencia de 7 de julio de 2023 confirmada por la Excma. Corte Suprema, resolvió rechazar la acción interpuesta. Considera necesario tener presente, en el caso en comento, las consideraciones esgrimidas en el fallo anterior, puesto que las licencias médicas reclamadas son c

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, dicha alegación también será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley y en este caso en particular se estima vulnerada la integridad física y psíquica. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-IBS-158175-2024 de 9 de octubre de 2024, que conforma el rechazo de las licencias médicas N°s 79088260-1, 80522085-6, 81703416-0, 82674315-8, extendidas por un total de 120 días a contar del 21 de noviembre de 2022 emanado de la Isapre Consalud S.A., por reposo no justificado. Cuarto: Que, la recurrida informa, en síntesis, que el rechazo de la licencia médica del recurrente se encuentra médico-administrativamente justificada, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Quinto: Que, de conformidad con el Reglamento D.S 7/2013 del Ministerio de Salud, sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes, las licencias médicas recaídas sobre patologías mentales, extendidas por un periodo de reposo laboral por más de 60 días, deberán ser otorgadas por médico psiquiatra, contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra, presentar síntomas graves que producen dificultades graves a la actividad laboral, refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Además, cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral un tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes y del análisis de la resolución recurrida aparece que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las mencionadas licencias médicas, expresando las razones de su decisión y basándose en la normativa antes referida, toda vez que los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha

Fallo

fallo anterior, puesto que las licencias médicas reclamadas son continuas en diagnóstico a las ya rechazadas. Señala que, el recurrente reclamó por primera vez mediante presentación de 25 de junio de 2024, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Valparaíso, que confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas, por reposo no justificado. Añade que, la Superintendencia recurrida, previo estudio de los antecedentes, arribó a la misma conclusión, ya que los informes emitidos por los tratantes, no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describen detalladamente los ajustes farmacológicos realizados, ni su temporalidad durante el periodo reclamado. Sostiene que, por las razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado, lo que consta en la Resolución Exenta N°R-01-UME-123755-2024 de 5 de agosto de 2024. Adiciona que, el 29 de agosto de 2024 el recurrente presenta por segunda vez la reconsideración de esta última decisión. Señala que, respecto a esa presentación, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, basado en que los informes médicos aportados no evidencian manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinen un compromiso severo de la capacidad funcional del reclamante durante el período de reposo. Expone que,

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Helmuth Gerhard Gunther López, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-158175-2024 de 9 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 79088260-1

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