JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SANDOVAL/SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIV

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en la causa RIT M-338-2024 RUC 2440570464-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, en sentencia definitiva de uno de julio del año dos mil veinticuatro se pronunció respecto a la demanda en procedimiento monitoreo por despido justificado, cobro de prestaciones y subcontratación, deducida por EDUARDO SANDOVAL RIVAS en contra de SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA SPA y, solidariamente o subsidiariamente, contra de Rentas Patio 1 SPA y en contra de DESARROLLOS COMERCIALES S.A., resolviendo: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta en esta causa por don EDUARDO OMAR SANDOVAL RIVAS, en contra de su ex empleador SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA SPA, representada por don EDMUNDO LEONEL BASOALTO VILLABLANCA, declarándose que el despido del cual fue objeto el trabajador con fecha la actora con fecha 15 de febrero del año 2024 es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena al pago de las siguientes prestaciones, desestimando en lo demás la pretendida demanda: 1.- Al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma $ 542.078.- 2.- La indemnización por un año de servicio por la suma de $ 542.078.- 3.- Recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios por la suma de $162.623.- 4.- La compensación en dinero del feriado durante el periodo trabajado por la suma de $271.039.- II.- Que respecto de estas prestaciones las mismas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de los artículos 163 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se desestima lo prendido por concepto de cobro de gratificaciones legales y nulidad del despido de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos señalados en esta sentencia. IV.- Que respecto de las sumas condenadas a pagar deben ser descontados e imputarse a los mismos los montos pagados y avenidos respecto de las demandadas Rentas Patio I SPA y Desarrollos Comerciales S.A., por la suma de $ 1.024.527, y por concepto de costas la suma de $ 113.837.- V.- Que no resultado totalmente vencida no se condena en costas por medio de esta sentencia a la demandada principal de esta causa esto es SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA SPA. VI.- Que para los efectos de la Ley 21.389 se deja expresa constancia que se revisó el Registro Nacional de deudores de Alimentos sin que conste deuda al día de hoy por parte del demandante.” En contra de esa sentencia, la abogada de la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde compareció la abogada de la parte recurrente sosteniendo su arbitrio recursivo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas; SEGUNDO: Que, la demandante esgrime como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que su recurso únicamente versará sobre la procedencia de la nulidad del despido. A continuación cita de la siguiente forma el considerando décimo tercero de la sentencia recurrida: “En lo que respecta a lo pretendido por concepto de sanción nulidad del despido, a este respecto es necesario tener presente la condición y la entidad de esta sanción, que es una sanción que efectivamente grava al empleador que durante la vigencia de la relación laboral y que al término del contrato de trabajo no se encontrare al día al pago de las cotizaciones previsionales, pero esta además es una sanción que atendiendo a su entidad, que es una sanción que se devenga mes a mes, tiene que tener una gravedad suficiente asociada a la entidad que lleva esta sanción y, en la especie, únicamente lo que se reprocha es el pago de un solo mes de cotizaciones, ello respecto de toda extensión de la relación laboral. Es nece

Fallo

por tanto, como se puede apreciar no existe limitación alguna en torno a cuantas son las cotizaciones que no deben estar íntegramente pagadas. En efecto, el sentenciador limitó el alcance jurídico de las normas en mención. En cuanto a la influencia sustancia del vicio en lo dispositivo del fallo explica que la repercusión o influencia que ha tenido sobre la decisión, dice relación con que el demandado sólo responderá de las prestaciones laborales, pero conforme la aplicación de las normas que rigen en materia laboral, se debe conceder en consecuencia la nulidad del despido. Pide tener por interpuesto, dentro de plazo legal, recurso de nulidad por haber sido pronunciada la sentencia de fecha 01 de julio de 2024 con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente los artículos 58, 162 del Código del Trabajo, concederlo, enviando a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco el registro de audio íntegro, copia de la sentencia que se impugna, y demás antecedentes necesarios, para que el Tribunal Ad Quem resuelva que la sentencia queda anulada por aplicación de la causal de derecho contenida en el art. 477 inciso primero segunda parte del Estatuto Laboral, o por la causal y los vicios o defectos que advierta la Ilustrísima Corte de Apelaciones, dictando así sentencia de reemplazo y disponiendo que: se acoge la demanda en contra de SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA SPA, particularmente declarando que se condena

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C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa RIT M-338-2024 RUC 2440570464-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, en sentencia definitiva de uno de julio del año dos mil veinticuatro se pronunció respecto a la demanda en procedimiento monitoreo por despido justificado, cobro de prestaciones y subcontratac

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