ALEJANDRO BARRA CASTILLO C/ JUAN ANTONIO MUNOZ CORTES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta sala oyendo lo expuesto por los presentes en estrado y, por mayoría de sus integrantes, teniendo en consideración que con los
Fundamentos
fundamentos que han sido escuchados en esta audiencia aparecen como justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Que, en esas circunstancias entonces y en relación a la necesidad de cautela, teniendo presente el bien jurídico protegido, es decir, la recta administración de justicia y la pena asignada al delito, estos jueces son del parecer de que proporcionalmente corresponde imponer al imputado Juan Antonio Muñoz Cortes, una medida cautelar persona señalada en el artículo 155, inclinándose por el arraigo nacional, razón por la cual, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco y, en su lugar, se impone a JUAN ANTONIO MUÑOZ CORTES la medida cautelar de arraigo nacional, establecida en el artículo 155 del Código Procesal Penal. La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Juan Santana Soto, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de los propios fundamentos esgrimidos de la Juez a quo. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2165-2024.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta sala oyendo lo expuesto por los presentes en estrado y, por mayoría de sus integrantes, teniendo en consideración que con los fundamentos que han sido escuchados en esta audiencia aparecen como justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Códig
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