NOVA/ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en la causa RIT O-272-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, en sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro se pronunció respecto a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por RAÚL FREDDY NOVA LABRA en contra de ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., resolviendo: “I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don RAÚL FREDDY NOVA LABRA, en contra de su ex empleador ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y como consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones, desestimando en lo demás pedido: a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio pagada a la suscripción del finiquito por la suma de $ 10.842.879.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 6.632.283.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, estimando que se han tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, existiendo diferentes interpretaciones jurisprudenciales respecto de la procedencia de la devolución AFC no se condena en costas a la parte demandada debiendo cada parte asumir las propias. IV.- Que para los efectos previstos en la Ley 21389 se deja constancia que el demandante no registra deuda en el Registro Nacional de pensiones de alimentos.” En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandada interpuso recurso de nulidad en virtud de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en subsidio, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron los abogados de ambas partes efectuando alegatos pertinentes a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas; SEGUNDO: Que, como causal principal de nulidad la demandada esgrimió la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Comienza su recurso haciendo un resumen de la causa. A continuación, señala que el
Fallo
se declara que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y como consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones, desestimando en lo demás pedido: a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio pagada a la suscripción del finiquito por la suma de $ 10.842.879.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 6.632.283.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, estimando que se han tenido motivos plausibles para litigar, existiendo diferentes interpretaciones jurisprudenciales respecto de la procedencia de la devolución AFC no se condena en costas a la parte demandada debiendo cada parte asumir las propias. IV.- Que para los efectos previstos en la Ley 21389 se deja constancia que el demandante no registra deuda en el Registro Nacional de pensiones de alimentos.” En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandada interpuso recurso de nulidad en virtud de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en subsidio, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron los abogados de ambas partes efectuando alegatos pertinentes a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERAND
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C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa RIT O-272-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, en sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro se pronunció respecto a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por RAÚL FREDDY NOVA LABRA en contra de ZURI
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