NEFTALI FRANCISCO ESPINOZA CARRION CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos 22 y 24, que se eliminan. Asimismo, advirtiéndose en la sentencia dos considerandos 25, de similar contenido, se elimina el primero de ellos. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10 y 11, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 13, 14, 15, 16 y 17. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 3° y 4°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en el motivo 19, 20 y 21, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- Atendido que la demandada tuvo motivo plausible para litigar, será eximida del pago de las costas de la causa y de esta instancia.
Fallo
fallo en alzada con excepción de los considerandos 22 y 24, que se eliminan. Asimismo, advirtiéndose en la sentencia dos considerandos 25, de similar contenido, se elimina el primero de ellos. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10 y 11, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 13, 14, 15, 16 y 17. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 3° y 4°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en el motivo 19, 20 y 21, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- Atendido que la demandada tuvo motivo plausible para litigar, será eximida del pago de las costas de la causa y de esta insta
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Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos 22 y 24, que se eliminan. Asimismo, advirtiéndose en la sentencia dos considerandos 25, de similar contenido, se elimina el primero de ellos. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los
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