1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

FARMACEUTICA NOVASUR LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO MALLECO ANGOL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en la causa RIT I-7-2024 RUC 2440566264-3 del Juzgado de Letras de Angol el Juez Suplente Sr. Iván Santander Valenzuela, en sentencia definitiva de once de junio del año dos mil veinticuatro se pronunció respecto al reclamo judicial de multa deducido por FARMACÉUTICA NOVASUR LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO, resolviendo: “I. Se rechaza excepción de caducidad planteada por la reclamada, sin costas. II. SE RECHAZA la reclamación interpuesta por don Víctor Sanhueza Gutiérrez, abogado en representación de la reclamante, Farmacéutica Novasur Ltda., dirigida en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco, todos ya individualizados, por lo que se mantiene la resolución exenta número: 902-6762/2024, de fecha 14 de marzo de 2024, que rebajó las multas aplicadas inicialmente en 40 UTM a 20 UTM. III. No se condena en costas a la reclamante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.” En contra de esa sentencia, el abogado de la parte reclamante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en conjunto con la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Con fecha cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde compareció el abogado de la parte reclamante y recurrente y la abogada de la parte reclamada y recurrida, efectuando alegaciones en favor de sus respectivas pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así com

Fundamentos

considerando décimo tercero. Profundiza su argumentación destacando que el Tribunal en el considerando transcrito desconoce el propio tenor del primer punto de prueba fijado en autos consistente en acreditar la efectividad de que las multas administrativas adolecen de motivación infringiendo los principios de legalidad y/o proporcionalidad. Cuantía de las multas, base de cálculo de las mismas, hechos y circunstancias relevantes. Limitándolo sólo a demostrar que no son efectivos los hechos constatados en la fiscalización. A su juicio, de haber aplicado correctamente el artículo 506, en relación al artículo 506 quáter del Código del Trabajo, en relación a la prueba documental aportada por esta parte consisten en el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo (versión 3.0 de octubre de 2021), necesariamente habría arribado a la convicción que existió una infracción a la ley en la aplicación de las multas reclamadas, los que adolecen de proporcionalidad, y en consecuencia yerran tanto en la cuantía como en su base de cálculo. En este sentido, la contravención de la norma se debe a una errada ponderación de los hechos, ya que, en la especie las infracciones constatadas NO han sido sancionadas, una o más veces, por la Dirección del Trabajo en los últimos 3 años respecto de la empresa, lo que pese a ser alegado por esta parte, no fue controvertido por la contraria. Alega que en el considerando décimo cuarto de la sentencia se hace referencia a que el órgano fiscalizador actuó dentro de la esfera de sus potestades citando artículos que no se refieren al coso en concreto. Considera que la sanción impuesta adolece de un manifiesto error de hecho, vicio del que esta preñado el

Fallo

fallo recurrido, debe insistir que, en el caso en comento, se verificó que la infracción debió ser calificada como grave, toda vez, que sólo el criterio de la letra a) precedente suma el valor de 1, y las letras b); c) y d), suman 0; o en su defecto incluso si sumamos 1 al criterio de la letra c), la infracción igualmente será grave, en ningún caso gravísima, puesto que la suma de factores podría arrojar como máximo 2. Agrega que luego se deberá utilizar el Tipificador y posicionarse en la fila correspondiente a la infracción constatada y verificar la última columna, denominada: DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA MULTA. En este sentido el fiscalizador debió situar la infracción como grave correspondiendo la infraccionada a una mediana empresa según el número de trabajadores dependientes, por lo que multa según los criterios establecidos por la propia DT correspondía a 32 UTM y en ningún caso 40 UTM, máxima sanción, sólo reservada a las infracciones gravísimas cuyo no es el caso, por lo que, al estar mal ponderada la sanción esta debe ser dejada sin efecto, no pudiendo corregirse en un acto posterior. Expone que la Resolución del ente fiscalizador, se limitó a sostener que se habría constatado que no existió un error de hecho en la aplicación de la multa, toda vez que la suma de los criterios para definir la cuantía de la presente infracción suman 3, debido a que el criterio de naturaleza más afectación suman 2 y el número de trabajadores afectados suman 1, pero sin dar razón de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa RIT I-7-2024 RUC 2440566264-3 del Juzgado de Letras de Angol el Juez Suplente Sr. Iván Santander Valenzuela, en sentencia definitiva de once de junio del año dos mil veinticuatro se pronunció respecto al reclamo judicial de multa deducido por FARMACÉUTICA NOVASUR LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL D

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