1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JOSE EUGENIO MASCIOCCHI LEON CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando 22, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10 y 11, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 13, 14, 15, 16 y 17. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 3° y 4°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en el motivo 19, 20 y 21, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- En atención a que la parte demandada tuvos motivos plausibles para litigar, será eximidad del pago de las costas de la causa y de esta instancia.

Fallo

fallo en alzada con excepción del considerando 22, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10 y 11, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 13, 14, 15, 16 y 17. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 3° y 4°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en el motivo 19, 20 y 21, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- En atención a que la parte demandada tuvos motivos plausibles para litigar, será eximidad del pago de las costas de la causa y de esta instancia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguien

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Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del considerando 22, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10 y 11, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva al

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