SIN INFORMACION

COLMENARES/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Rogelio Andrés Colmenares Bohórquez, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión consistente en no pronunciarse respecto de la solicitud de nacionalización presentada por su representado dentro de un plazo razonable. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto infringe los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación establecidos en la Ley 19.880, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a los recurridos emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la solicitud de nacionalización dentro del plazo que el tribunal determine. Expone como antecedentes que su representado presentó una solicitud de nacionalización el 9 de febrero de 2022 a través del sistema informático establecido para tal efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y artículos 42, 43 y 62 de su Reglamento, sin haber obtenido hasta la fecha una respuesta final por parte de ninguna de las autoridades recurridas. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene la aplicabilidad de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, argumentando que al derogarse el artículo 3° del Decreto N° 5.142 de 1960 por el artículo 175 N° 11 de la Ley de Migración y Extranjería, el procedimiento de nacionalización dejó de ser una gracia del Estado chileno, transformándose en un procedimiento administrativo reglado sujeto a los principios y plazos establecidos en dicha ley. En este contexto, invoca los artículos 4°, 7°, 8°, 14° y 27° de la Ley 19.880, así como los artículos 3° y 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los cuales consagran los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación. Especial énfasis pone en el artículo 27° de la Ley 19.880, el cual establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de los procedimientos administrativos, plazo que en este caso se encuentra largamente excedido. El recurrente fundamenta además su pretensión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente en los casos "Claude Reyes contra Chile", "Comunidad Indígena Sawhoyamaxa con Paraguay" y "Comunidad Indígena Yayka Axa con Paraguay", donde se ha establecido que el derecho al debido proceso administrativo y la garantía de resolución en un plazo razonable son aplicables a los procedimientos administrativos en los que se determinan derechos de las personas. En relación a la afectación de derechos constitucionales, el recurrente alega la vulneración del

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior, y a esta última emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización, todo ello dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o en subsidio, en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría General de la República. Segundo: Que al informar, la Subsecretaría del Interior expone que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, según lo dispuesto en los artículos 84 de la ley N° 21.325, 1° y 2° del decreto supremo N° 5.142 de 1960, y 1, apartado IV, N° 4, de la ley N° 16.436. Señala que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que implica que dicho Servicio recibe las solicitudes, revisa su admisibilidad, las tramita y ordena su pago, para luego proponer su resolución a la autoridad superior del Ministerio, la cual concederá o rechazará la petición mediante la dictación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 10: téngase presente lo informado, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Rogelio Andrés Colmenares Bohórquez, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Sub

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