SIN INFORMACION

SOCIEDAD INDUSTRIAL/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Felipe Frías Rivas en representación de Sociedad Industrial Aciertos Limitada, quién deduce reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante e indistintamente SEC), por la dictación del Ordinario N° 188.170 de 30 de agosto de 2023, que desestimó el reclamo que la recurrente presentó en contra de Enel Distribución Chile S.A. por incumplimiento del Ordinario N° 157.672 de 25 de enero de 2023 dictado por dicha institución, el que, acogiendo un reclamo de la recurrente, había ordenado a la empresa Enel, ajustar la facturación conforme a determinados parámetros. Expone, como antecedentes preliminares, que la reclamante es una empresa de proyectos de ingeniería y montajes industriales, teniendo su principal instalación en la comuna de Maipú y que lógicamente utiliza entre sus insumos la electricidad, y así, históricamente las facturas de Aciertos Ltda. oscilaban entre $50.000 y $150.000, con consumos mensuales entre 500 kWh y 700 kWh. Señala que en enero de 2022 comenzaron manifiestas irregularidades en los procesos de facturación de Enel, tanto en lo que dice relación con el tiempo transcurrido entre la emisión de una y otra factura, como, sobre todo, en aquello que dice relación con los montos de dichos documentos de cobro. Se destaca particularmente la factura N° 26529522 del 3 de octubre de 2022, por un monto de $7.965.302, que imputa un consumo de 2.248 kWh sin detalles. Indica que Enel actuó con desidia en los procesos de medición de consumo, emisión de facturas y cobro de montos acorde a los consumos, existiendo 4 meses consecutivos y 9 no consecutivos en que la reclamante no arrojó consumo de KWh. Pero, el mayor momento de irregularidades y desprolijidades fue entre el 22 de septiembre y el 11 de octubre de 2020 en que se le emitieron 7 facturas en 19 días, entre ellas la de 3 de octubre ya mencionada. Señala que, en consecuencia, Aciertos Ltda. presentó u

Fundamentos

considerando solo dos meses de facturación y utilizando como consumo promedio la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo. Agrega que Enel no cumplió con lo dispuesto por la SEC, lo que llevó a Aciertos Ltda. a presentar un segundo reclamo el 20 de julio de 2023. En respuesta, Enel informó haber rebajado un monto de $3.849.355, cifra que el reclamante considera insuficiente según los cálculos presentados en el documento. Añade que la Superintendencia, mediante la resolución impugnada, rechazó el segundo reclamo de Aciertos Ltda., considerando que Enel había demostrado cumplimiento efectivo de lo instruido. El reclamante discrepa de esta conclusión, argumentando que la rebaja debería ser de $7.866.405 y no de $3.849.355, pues además desconoce la formula ocupada por Enel. En virtud de lo expuesto, se solicita que se revoque y se deje sin efecto la resolución impugnada de la SEC, disponiendo que se ordene a Enel cumplir con lo dispuesto en la primera resolución de la SEC, rebajando el importe de la factura N° 26529522 conforme a lo fallado en dicha resolución. Además, se pide que esta rebaja se haga extensiva a todas las facturas posteriores afectadas por el incumplimiento de Enel. Segundo: Que a folio 9 informa doña Nadia Muñoz Muñoz, jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien solicita el rechazo del recurso de reclamación interpuesto, argumentando que los actos administrativos impugnados se ajustan plenamente a la normativa vigente y no vulneran los principios invocados por la reclamante. Sostiene que, en virtud de su normativa orgánica contenida en la Ley Nº 18.410, su objetivo es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad. Asimismo, señala que le corresponde resolver los reclamos formulados por particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, conforme al artículo 3º, Nº 17 de la citada ley. Expone que la reclamante presentó un reclamo el 29 de diciembre de 2022 contra Enel Distribución Chile S.A. por consumos excesivos. Tras analizar los antecedentes, la SEC resolvió no autorizar a Enel a facturar los consumos cuestionados, debido a la falta de pruebas suficientes que acreditaran la correcta lectura y registro de los consumos. Mediante Oficio Ord. N° 157672, de 25 de enero de 2023, se instruyó a Enel refacturar considerando solo 2 meses de facturación del período comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio, la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora, si este fuera el caso. Agrega que posteriormente, el 20 de julio de 2023, Sociedad Industrial Aciertos Ltda. interpuso un nuevo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.410 se acoge, sin costas el reclamo presentado por la Sociedad Industrial Aciertos Limitada, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, en consecuencia se deja sin efecto el Ordinario N° 188.170 de 30 de agosto de 2023 y se ordena a la reclamada a emitir un nuevo pronunciamiento sobre el reclamo presentado por la Sociedad aludida en los términos dispuestos en el considerando octavo de esta sentencia. Redactó la ministra Mireya López Miranda. Regístrese y en su oportunidad, archívese. No firma la Ministro señora López Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su cargo en esta Corte de Apelaciones. N°Contencioso Administrativo-585-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Felipe Frías Rivas en representación de Sociedad Industrial Aciertos Limitada, quién deduce reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante e indistintamente SEC), por la dictación del Ordinario N° 188.170 de 30 de agosto

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