CASTRO/FERRETERÍA PARRAL LIMITADA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-20-2022, del Juzgado del Trabajo de Parral, el abogado don Max Muñoz Bobadilla, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día el 1 de diciembre de 2023, en cuanto acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró prescritos todos aquellos derechos devengados con anterioridad al 5 de mayo 2020. Funda su recurso, en la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478. En subsidio, dedujo la causal consagrada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4; todos ellos del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que se acoja el recurso y que se invalide parcialmente la sentencia recurrida, “por la causal del (1) artículo 478 letra b) o, en subsidio, en virtud de la causal del (2) artículo 478 letra e) en relación a los numerales 4 y 6 del artículo 459, en las formas indicadas en este recurso, y en acto seguido dicte la respectiva sentencia de reemplazo, declarando la deuda de semana corrida por los meses de mayo hasta agosto 2020 y en consecuencia, aplicar la sanción contenida en los incisos 5° y 7° del artículo 162 según la tesis jurisprudencial mayoritaria que implica el devengo de las remuneraciones, demás prestaciones y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 5 de mayo 2022, hasta su convalidación en base a una remuneración mensual de $714.049”. (sic) Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 4 de enero de 2024 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 6 de noviembre pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que respecta a la causal de nulidad impetrada de manera principal, esto es, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sostuvo que la sentencia incurrió en infracción a las reglas de la lógica cuya aplicación impone la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que hizo arribar a una conclusión que se alejó del mérito de las probanzas rendidas en el proceso y que, consecuencialmente, la llevó a resolver la litis de manera errada, rechazando la acción de cobro de prestaciones por semana corrida y consecuencialmente, la acción de nulidad del despido. Precisa que se han vulnerado de manera manifiesta las reglas de la lógica, en lo que dice relación con el principio de «razón suficiente» según el cual «ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo». Lo que se produce en el fundamento décimo y se desprende de la sola lectura del mismo, puesto que se limita a señalar: “Que, asimismo, el demandante, con la prueba incorporada no fue capaz de acreditar el monto que se demandaba por este concepto, por lo que el monto que se tendrá como correcto para estos efectos, es la suma de dinero que se estableció en el Informe de Exposición ya referido, esto es, la suma de $768.820.” Sobre el particular, aduce que su parte acreditó el monto que demandó por concepto de semana corrida y que, en un intento temerario del sentenciador, se limita a señalar que la actora no habría acreditado el monto que demandó por este concepto en circunstancias que en el libelo de la demanda existe el acápite “I.III denominado “semana corrida” y en cuya virtud se expone una tabla mes por mes con los bonos devengados y el monto que correspondía pagar por semana corrida”.(SIC). Agrega que la tabla se efectuó tomando en consideración el tenor literal del artículo 45, dividiendo el bono percibido mensual por los días hábiles del mes para determinar su valor diario y, luego, calcular la semana corrida devengada según los días festivos del mes respectivo. Así las cosas, del informe de exposición de la Inspección del Trabajo como de la prueba acompañada por la demandada, se desprende que pagó semana corrida del periodo septiembre 2020 hasta febrero 2022, adeudando la semana corrida devengada por los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2020, que corresponde a las prestaciones no prescritas. Hace presente que la obligación de pagar semana corrida está establecida por ley (artículo 45) y su parte solicitó como exhibición documental, copia de las liquidaciones de remuneraciones de la actora desde septiembre 2019 a abril 2022 y sus respectivos anexos. Añade que del análisis de las liquidaciones (folio 54 carpeta digital) se advierte que durante los meses de mayo, junio, julio y agosto 2022 la actora recibió una comisión por $311.725.-, $321.208.-, $278.457.- y $477.923.- respectivamente; y que la demandada no
Fallo
fallo por cuanto el sentenciador rechaza la acción de cobro de prestaciones por semana corrida y, ergo, la nulidad del despido. En circunstancias que, en estricto derecho, debió declarar la deuda de semana corrida por los meses de mayo hasta agosto 2020 y aplicar la sanción contenida en los incisos 5° y 7° del artículo 162. TERCERO: Que, en primer término, cabe tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. En consecuencia, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca y explicitar la forma en que se configura la infracción. CUARTO: Que, respecto de la causal de nulidad interpuesta de modo principal, cabe señalar que si bien se sostuvo por la recurrente que la sentencia fue dictada con infracción a las reglas de valoración de la prueba, aludiendo al principio de la razón suficiente y reglas de la lógica, lo cierto es que no fueron precisadas en el recurso, detallando la forma en que se produjo la infracción, puesto que se alude a ellas en términos generales, lo que importa un incumplimiento del deber de fundamentación del recurso, que se exige en el artículo 479 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que del exa
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Talca, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-20-2022, del Juzgado del Trabajo de Parral, el abogado don Max Muñoz Bobadilla, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día el 1 de diciembre de 2023, en cuanto acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró prescritos todos
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