CARRASCO ASTUDILLO PATRICIA GRACIELA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través de formulario dispuesto para tal efecto, comparece Patricia Graciela Carrasco Astudillo interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-103727-2024, de 1 de julio de 2024, que confirmó el rechazo efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de cinco licencias médicas que le fueron extendidas por su médico tratante por el diagnóstico de depresión mayor y fibromialgia. Considera que la decisión de la autoridad administrativa constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja esta acción constitucional y, en su mérito, se ordene a la recurrida proceder a su autorización y pago. Segundo: Que en su informe, el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representados por don Alfredo Añazco González, han señalado que, tras revisar la cartola médica y los antecedentes en sus sistemas informativos, las licencias médicas reclamadas por doña Patricia Graciela Carrasco Astudillo fueron tramitadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Atacama (código 31), y no por la COMPIN de la Región Metropolitana. Tercero: Que la Superintendencia de Seguridad Social, al informar, ha solicitado el rechazo de la acción constitucional deducida, exponiendo en primer término que la materia objeto del recurso se relaciona con el derecho a la seguridad social establecido en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción de protección. Argumenta que tanto la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores, y el pago del subsidio por incapacidad laboral, son materias que pertenecen al campo de la seguridad social y se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En cuanto al fondo, indica que mediante presentación de fecha 8 de abril de 2024, la recurrente reclamó ante dicha Superintendencia por cuanto la COMPIN Región de Atacama confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 12991547-1, 80621067-6, 85498977-4, 86260924-7 y 87257348-8, extendidas por un total de 99 días a contar del 26 de noviembre de 2022, por reposo no justificado. Al respecto, señala que estudiados los antecedentes, se concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, por cuanto los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 321 días discontinuos de reposo ya autorizados por la misma patología. Agrega que los informes complementarios no describen adecuadament
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Patricia Graciela Carrasco Astudillo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17633-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, a través de formulario dispuesto para tal efecto, comparece Patricia Graciela Carrasco Astudillo interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-103727-2024, de 1 de julio de 2024, que confirmó el re
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