SIN INFORMACION

AMPARADO: HÉCTOR GASTON MUÑOZ FLORES/RECURRIDO: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, Rol de Amparo N° 618-2024, comparece César Manuel Sáez Carrillo, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 14.279.793-3, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins Nro. 1186, Concepción, y recurre de amparo en favor de Héctor Gastón Muñoz Flores, chileno, cédula de identidad Nro. 9.138.134-6, empleado, domiciliado para estos efectos en Avda. O’Higgins Nro. 1186, Concepción, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Dirección Regional del Bio Bio, representado legalmente por su Directora Regional, Sandra Paola Ibáñez Hinojosa, cédula de identidad número 10.992.216-1, ambos domiciliados en calle Chacabuco Nro. 550, comuna de Concepción. Funda el recurso, en síntesis, en que la recurrida, frente a la solicitud de obtención de pasaporte efectuada por el afectado, ha respondido que no puede obtener tal documento, ya que tiene problemas vigentes con la justicia. Posteriormente, y como una recomendación del personal del Registro Civil, se dirigió a la unidad de la Policía de Investigaciones de Chile, donde le explicaron que en sus sistemas computacionales existe una “Orden de Arraigo Vigente”, decretada por el 2do Juzgado de Menores de Concepción, en Causa Rol Nro. 23.997 de 24 de marzo de 2004. Al concurrir hasta el Juzgado de Familia de Concepción y realizar las averiguaciones pertinentes, el personal de atención de público manifestó que la causa no estaba en sus registros y no podían hacer nada más. Héctor Muñoz Flores, a la fecha, no tiene procesos penales pendientes. Cita normativa atingente y doctrina. Por todo lo anterior, pide se acoja el recurso, disponiendo que el Servicio de Registro Civil e Identificación acceda a la solicitud de obtención del pasaporte a don Héctor Muñoz Flores, que la Policía de Investigaciones de Chile, informe la existencia de todos los arraigos y órdenes vigentes de don Héctor Muñoz Flores, y que los Tribunales de Familia de Concepción, certifiq

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de amparo, conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponde a todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, pudiendo ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, situación compatible con la presente, en que se atribuye al afectado una orden de arraigo en su contra. SEGUNDO: Que el acto que la recurrente califica como ilegal o arbitrario, consiste en este caso en el rechazo de la autoridad recurrida tramitar su solicitud de pasaporte y acceder a ella, argumentando que se trata de una persona que tiene problemas vigentes con la justicia. Asimismo, al dirigirse a la unidad de la Policía de Investigaciones de Chile, se le comunicó que en sus sistemas computacionales existe una “Orden de Arraigo Vigente”, decretada por el Segundo Juzgado de Menores de Concepción, en Causa Rol Nro. 23.997 de 24 de marzo de 2004. TERCERO: Que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Juzgado de Familia de Concepción, la causa Rol 23.997 con fecha de inicio 25 de septiembre del año 2002, sobre aumento de alimentos, en que el demandado era don Héctor Gastón Muñoz Flores, terminó por avenimiento de 24 de junio del año 2003, sin embargo, el 26 de julio del año 2004 el expediente fue remitido a la ciudad de Rancagua. A su turno, el Juzgado de Familia de Rancagua ha informado, en relación a las causas del recurrente, que la última gestión realizada en el RIT Z-1795-2009 corresponde a la incorporación de acta de audiencia en causa RIT C-4092-20 del Juzgado de Familia de Concepción en la que consta que don Héctor Muñoz Flores acuerda con sus hijos el cese de la pensión alimenticia establecida en Rol 17.411 del Segundo Juzgado de Menores de Concepción, relacionada a la Rol N° 23.997 del mismo juzgado, modificada en RIT C-360-2007 del Juzgado de Familia de Yumbel cuyo cumplimiento se sigue en RIT Z-1795-2009 del Juzgado de Familia de Rancagua. Además, revisado SITFA, en causa RIT Z- 1795-2009 del Juzgado de Familia de Rancagua, no constan apremios vigentes en contra de don Héctor Muñoz Flores y tampoco en otras causas de ese tribunal. CUARTO: Que el Servicio de Registro Civil ha informado que don Héctor Gastón Muñoz Flores, RUN N° 9.138.134-6, no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Asimismo, el recurrente no registra anotaciones en el Registro Penal Adolescente. Además, no registra anotación alguna en su prontuario penal, por lo que no se config

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el deducido por César Manuel Sáez Carrillo, en favor de Héctor Gastón Muñoz Flores, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, sólo en cuanto se ordena que la recurrida debe proceder a tramitar la solicitud y oportunamente conceder el pasaporte pretendido al amparado, de conformidad y en cumplimiento de la normativa legal vigente. Ofíciese asimismo a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que dicha institución elimine de sus sistemas computacionales, para todos los efectos legales, la orden de arraigo emanada del Segundo Juzgado de Menores de Concepción, en causa rol N° 23.997 de 24 de marzo del año 2004. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-618-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, Rol de Amparo N° 618-2024, comparece César Manuel Sáez Carrillo, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 14.279.793-3, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins Nro. 1186, Concepción, y recurre de amparo en favor de Héctor Gastón Muñoz Flores, c

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