SIN INFORMACION

GONZALEZ ROZAS / MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°5142-2024 PROTECCION

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que María Angela de Lourdes González Rozas, en representación de Producciones Circo Panamericano SpA, interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Puente Alto, representada por su Alcalde Germán Codina Powers, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la notificación de decreto alcaldicio que procedió a la clausura del espectáculo circense de 17 de octubre de 2024, lo que considera vulneratorio de los derechos asegurados en los numerales 1, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 23 de agosto de 2024, la Sociedad de Asistencia y Capacitación Protectora de la Infancia, propietaria del lote 1 ubicado en Av. Concha y Toro N° 1516, en la comuna de Puente Alto, celebró contrato de arrendamiento con Producciones Circo Panamericano SpA. Dicho contrato tiene como finalidad la instalación y operación de actividades económicas conforme a la Ley N° 20.216, que establece normas en beneficio del circo chileno, permitiendo el acceso a fondos concursables para fomentar expresiones artísticas y culturales. Indica que en este contexto la recurrente gestionó personalmente ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad recurrida los permisos correspondientes. Sin embargo, desde la celebración del contrato, el municipio no ha emitido comunicación formal respecto de estas solicitudes, generando un impacto público negativo descrito como un "efecto de bola de nieve", que ha afectado la honra y vida privada del representante de la empresa y su familia. Añade que el 17 de octubre de 2024, la Dirección de Inspección General de la Municipalidad notificó arbitrariamente la clausura del establecimiento mediante los inspectores municipales Matías Loyola Espinoza y Miguel Parra Delgado. La notificación contiene errores, entre ellos la omisión del decreto exento aplicable, lo que genera contradicciones. A pesar de que existe un "Departamento de Organizaciones Comunitarias" en el mu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Angela de Lourdes González Rozas, en representación de Producciones Circo Panamericano SpA, en contra de la I. Municipalidad de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad, si no se apelare. N°5003-2024 Protección (vista conjunta con Rol 5142-2024 Protección)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que María Angela de Lourdes González Rozas, en representación de Producciones Circo Panamericano SpA, interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Puente Alto, representada por su Alcalde Germán Codina Powers, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la notificación de decreto a

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