MP C/ ESTEFANIA ANDREA MARTINEZ GRANDON
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa ha apelado de la resolución de 4 de diciembre en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Estefanía Andrea Martínez Grandón, quien se encuentra formalizada como autora del delito de robo con violencia, en grado de frustrado, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta o, en subsidio se le sustituya por las medidas cautelares del artículo 155 del mismo código, letras c), d) y g), vale decir, firma mensual, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a las víctimas y al local comercial afectado, sin perjuicio que, de así estimarlo esta Corte, éstas sean insuficientes, imponiendo en su caso la de la letra a), en carácter de nocturno o total. 2°.- Que con los antecedentes vertidos en la audiencia resulta que la apropiación de especies no se verificó en el caso, y si bien el Ministerio Público formalizó por el delito de robo con violencia en grado de frustrado, lo cierto es que respecto de la apropiación el relato de la testigo y víctima de que se dio cuenta en estrados, advierte que en su concepto intentaba apropiarse de las especies, pero en definitiva, como ya se dijo, dichas especies no fueron sustraídas al retirarse la imputada del lugar. Conforme a ello, el presupuesto material del ilícito materia de la formalización aparece debilitado y por tanto, por ahora, no ajustado al tipo penal por el cual formalizó el Ministerio Público. Sin perjuicio de ello, es clarísimo que la imputada causó lesiones a dos dependientas del lugar, las que no han sido calificadas de una mayor entidad. 3°.- Que, atendido lo que se viene reflexionando y en torno a la necesidad de cautela resulta natural y proporcional considerar que a la imputada le corresponde una medida cautelar menos intensa que la prisión preventiva, atendido que pos
Fundamentos
considerando para estos efectos las denominadas Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, que recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a cautelares menos intensas que la prisión preventiva, cuando dichas medidas afectan a mujeres en situación de vulnerabilidad; en este caso la imputada es madre de cinco hijos, tres de los cuales están a su cargo, lleva a esta Corte a considerar esa situación específica, ya que, en el particular caso de la encausada, procede interpretar estas circunstancias de orden doméstico, a la luz de las recomendaciones propuestas por los instrumentos internacionales señalados, por lo cual la decisión debe apuntar a una que tutele aquellas garantías y derechos fundamentales. 5°.- Que, en base a lo que se viene diciendo, esta Corte estima razonablemente que la necesidad de cautela de la imputada se satisface con una medida cautelar menos gravosa, estimándose proporcional, suficiente e idónea para estos efectos, la establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en el carácter que se dirá en lo resolutivo. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputado Estefanía Andrea Martínez Grandón, y, en su lugar,
Fallo
por tanto, por ahora, no ajustado al tipo penal por el cual formalizó el Ministerio Público. Sin perjuicio de ello, es clarísimo que la imputada causó lesiones a dos dependientas del lugar, las que no han sido calificadas de una mayor entidad. 3°.- Que, atendido lo que se viene reflexionando y en torno a la necesidad de cautela resulta natural y proporcional considerar que a la imputada le corresponde una medida cautelar menos intensa que la prisión preventiva, atendido que posee irreprochable conducta anterior al no registrar antecedentes penales previos. 4°.- Que en el escenario que se viene describiendo y, considerando para estos efectos las denominadas Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, que recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a cautelares menos intensas que la prisión preventiva, cuando dichas medidas afectan a mujeres en situación de vulnerabilidad; en este caso la imputada es madre de cinco hijos, tres de los cuales están a su cargo, lleva a esta Corte a considerar esa situación específica, ya que, en el particular caso de la encausada, procede interpretar estas circunstancias de orden doméstico, a la luz de las recomendaciones propuestas por los instrumentos internacionales señalados, por lo cual la decisión debe apuntar a una que tutele aquellas garantías y derechos fundamentales. 5°.- Que, en base a lo que se viene diciendo, esta Corte estima razonablemente que la necesidad de cautela de la imputada se satisface con una medida c
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CQF/mfmm Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa ha apelado de la resolución de 4 de diciembre en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Estefanía Andrea Martínez Grandón, quien se encuentra formalizada como autora del delito de robo con violencia, en grado de frustrado, cuestionando los
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