JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ PATRICIO RAFAEL AGUIRRE ROJAS

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la concurrencia de los supuestos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya citada. Que, enseguida, en cuanto a la necesidad de cautela a que se refiere el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debe tenerse presente que al imputado le beneficia la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, de forma que, es dable concluir que en el evento de condena podría acceder a alguna de las penas sustitutivas de la Ley N°18.216, a lo que se añade, la posibilidad que le sea reconocida la circunstancia minorante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, en virtud de la declaración prestada por el imputado que permitió recuperar las especies sustraídas, todo lo cual, lleva a estimar la medida de prisión preventiva como desproporcionada, existiendo otras medidas cautelares de menor intensidad que permiten cumplir los fines del procedimiento, motivo por el cual la resolución deberá ser revocada, decretando otras medidas cautelares en su reemplazo. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del ocho de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de Coquimbo, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Patricio Rafael Aguirre Rojas, dejándose sin efecto la misma y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio, y la medida de arraigo nacional. Con lo actuado, se

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:49 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por el Ministro Suplente don Ricardo Riquelme Carpenter y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe

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