LEAL JOSE GREGORIO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de José Gregorio Leal, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución N°24522187 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no fue debidamente notificado de una supuesta sanción pecuniaria pendiente que debía cancelar, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de abandono y se regularice su situación migratoria. Expone que el amparado es originario de Venezuela, desde donde emigró debido a la precaria situación económica que enfrentaba en su país, así, decidió trasladarse a Chile junto a su familia, en búsqueda de mejores oportunidades laborales y condiciones de vida. Señala que, desde su arribo a Chile en 2021, se ha desempeñado como operador de producción en proyecto logístico en la empresa chilena "Oliver Maldonado Astudillo", manteniendo un contrato indefinido y sus cotizaciones previsionales al día. Destaca que es un hombre joven, sin antecedentes penales, que ha desarrollado un significativo arraigo laboral y social en el país durante más de 4 años, manifestando su clara intención de establecerse legal y definitivamente en Chile. Expone que el 14 de noviembre de 2024, mediante notificación N°24522187, se enteró sorpresivamente de una orden de abandono fundamentada en el supuesto incumplimiento de remitir una sanción solicitada por la autoridad. Al respecto, alega que nunca recibió notificación alguna sobre el deber de cancelar una sanción pecuniaria. Argumenta que la resolución impugnada infringe la Ley N°19.880, específicamente el principio de contradictoriedad y el derecho a
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga y rechazo de permisos de residencia según el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 de su Reglamento. Explica que el procedimiento de pago de multa se encuentra disponible permanentemente en el portal oficial de trámites digitales, requiriendo solo ingresar con Clave Única o usuario y contraseña del extranjero, permitiendo realizar descargos y elegir el medio de pago electrónico. Añade que al analizar la solicitud detectó que adolecía del defecto de haber postulado sin pagar previamente la multa por residencia irregular. Cita el artículo 37 de la Ley N°21.325 que establece como requisito que la solicitud sea realizada dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del último permiso, y su inciso final que dispone expresamente que quienes postulen con permiso vencido deben pagar las multas correspondientes según los artículos 107 y 119. En cuanto a la orden de abandono, sostiene que es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales según el artículo 91 N°4 de la Ley N° 21.325, diferenciándola de una orden de expulsión por ser de carácter voluntario para el afectado. Concluye que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya vulnerado garantías constitucionales, habiendo actuado conforme a la normativa aplicable. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte, de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 91 inciso 4 de la Ley N° 21.325, la orden de abandono del país es una medida que la autoridad debía necesariamente dictar en la hipótesis de la especie, y en cualquier caso, esa orden es de carácter voluntario para el recurrente, diferenciándose así de la orden de expulsión, que es de carácter compulsivo. Quinto: Que así las cosas, en la especie, no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, pues no se han esgrimido hechos ilegales que constituyan una amenaza a las garantías de libertad personal y seguridad individual, requisitos que, tal como se ha venido señalando, no se satisfacen con invocar la denegación de una solicitud de permanencia definitiva y la dictación de una orden de abandono, por cuanto la mencionada decisión de la autoridad ha sido dictada en el marco de las facultades que le confiere la ley, razón por la que el presente recurso deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y se deje sin efecto la orden de abandono, se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del amparado. Segundo: Que, informando el recurso, comparece don Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el amparado ingresó por primera vez al territorio nacional el 5 de febrero de 2018, solicitando el 25 de mayo de 2018 acogerse al procedimiento de regularización extraordinaria dispuesto por Resolución Exenta N°1965 de 2018. Mediante Resolución Exenta N°354004 de 8 de noviembre de 2018, se le otorgó visa de residencia temporaria por un año como titular, vigente desde el 13 de noviembre de 2019 hasta el 13 de noviembre de 2020. Posteriormente, por Resolución Exenta N°22445818 de 14 de octubre de 2022, se le impuso una multa de $14.899 por infracción al artículo 106 de la Ley N° 21.325, al no haber solicitado su cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 del mismo cuerpo legal. Indica que el 22 de octubre de 2022, el recurrente solicitó residencia definitiva mediante ID N°56945188, realizando el pago de derechos el 31 de julio de 2023. Mediante Comunicación Electrónica de folio N°41993254 de 7 d
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de José Gregorio Leal, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución N°24522187 que rechaza su solicitud de residencia definiti
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