SIN INFORMACION

JULIA TRINIDAD PONCE MENDOZA/SÁEZ

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Rodrigo Hugo Molina De La Vega, defensor penal público, deduce acción de amparo en favor de Julia Trinidad Ponce Mendoza y en contra de Miguel Enrique Sáez Navarrete, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la omisión de ingreso de la amparada al Hospital Philippe Pinel u otro Hospital psiquiátrico, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, en audiencia de 2 de noviembre de 2024 ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT: 7837-2024, RUC: 2401325838-0, se formalizó a la amparada como autora de un presunto delito de incendio de bosques del artículo 476 Nº3 y 4 del Código Penal. Agrega que, en la misma audiencia se decretó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando su internación Provisoria en el Hospital Philippe Pinel. Refiere que, el 6 de noviembre de 2024, fueron notificados de que el Hospital Philippe Pinel, devuelve a la amparada, indicando que fue evaluada en dicho centro psiquiátrico, administrando los medicamentos pertinentes, encontrándose compensada la usuaria y que, en virtud de no contar con camas disponibles, no sería necesario mantenerla hospitalizada, por lo que la derivan nuevamente al centro penitenciario de Valparaíso. Alega que, pese a lo anterior, no se realizó pericia psiquiátrica a la amparada. Señala que, en audiencia de 8 de noviembre de 2024, el Juez de Garantía decretó oficiar: (i) A la Mesa Psiquiátrica, a objeto que realice las gestiones necesarias para que se le pueda confeccionar con urgencia la pericia psiquiátrica a la imputada, (ii) Al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, a objeto que informe si es posible que la imputada pueda ser ingresada a dicho nosocomio, a fin de que se le elabore la pericia psiquiátrica decretada en la presente causa. Sostiene que, la amparada fue regresada al Centro penitenciario

Fundamentos

considerando además que según la lista de espera que señala el hospital, la amparada podría estar meses en el penal de Valparaíso; Hace presente las obligaciones que el Estado de Chile ha adquirido en virtud de diferentes instrumentos internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad, el tratamiento de las personas privadas de libertad y de erradicación de la violencia en contra de la mujer y su no discriminación. Por otro lado, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en apoyo a su pretensión. Finalmente, señala que, según informe de la situación actual en la cárcel de Valparaíso de la amparada, emanado del Alcaide del complejo Penitenciario Valparaíso, se indica que en evaluación de 25 noviembre 2024 el doctor Fernando Alvarado Naranjo, da cuenta de la estabilidad de la paciente y su ausencia de patología aguda, por lo que solicitan trasladar a la amparada a la sección femenina de imputadas. Añade que, dicha situación de salud dice relación precisamente con los medicamentos administrados a la amparada 3 veces al día y recetados por el Hospital Philippe Pinel, cuestión que no podría mantenerse al ingresar la amparada a las dependencias de la población penal femenina, lugar en el cual ya no tendría supervigilancia médica. Concluye solicitando que, se ordene ingreso inmediato de la amparada al Hospital Philippe Pinel, o al recinto asistencial que se estime pertinente, por existir una amenaza gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual. A folio 4, evacúa informe la Unidad De Evaluación De Personas Imputadas del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel. Explica que, la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria (UPFT) del Hospital del Salvador en el módulo 117, es una instalación que sí bien se encuentra ubicada en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, es administrada y cuenta con personal del referido centro de salud, de especialidad en psiquiatría. Añade que, si bien dicho módulo es transitorio, reúne las condiciones de ser un establecimiento asistencial, brindar atención para los efectos del artículo 464 del Código Procesal Penal y sí realiza pericias psiquiátricas, ya que cuenta con perito psiquiatra. Indica que, de acuerdo con la normativa pertinente, el ente público principalmente obligado para la realización de pericias psiquiátricas en el país es el Servicio Médico Legal, organismo dependiente del Ministerio de Justicia. Refiere que, de su parte está la mejor disposición a cumplir las resoluciones judiciales, dar atención y realizar peritajes, pero la amparada actualmente se encuentra en el lugar número 43 de la lista de espera para internaciones provisionales, la UEPI del Hospital tiene una capacidad que es de 20 camas para hombres y mujeres, la cual se encuentra completa y asignada. Pide que se respete la lista de espera existente, lo que además va en estricta protección de los derechos de pacientes cuya Internación se ha solicitado previamente y esperan ingreso y atención, al igu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Julia Trinidad Ponce Mendoza en contra de Miguel Enrique Sáez Navarrete, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, la recurrida deberá adoptar todas las medidas para proteger eficazmente la integridad física y psíquica de la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Amparo-3107-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Rodrigo Hugo Molina De La Vega, defensor penal público, deduce acción de amparo en favor de Julia Trinidad Ponce Mendoza y en contra de Miguel Enrique Sáez Navarrete, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la omisión de ingreso de la amparada al Hospital Philippe Pinel u otro Hospital psiquiátr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica