SIN INFORMACION

YZBERTHA ROSEAU/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yzbertha Roseau, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.295.580-1, domiciliada en Pasaje N°6724, comuna de Lo Espejo, Región metropolitana, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de la Resolución Exenta N°24115231 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, sin indicar fecha, y que se le solicitó el pago de la multa por residencia irregular, así como antecedentes penales. Refiere que en la embajada de su país solo pudo obtener una constancia de que el certificado referido se encontraba en trámite. Relata que con posterioridad se le notificó la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, precisando que estando vigente esa medida está imposibilitada de realizar cualquier solicitud de residencia temporal. Hace presente todos los perjuicios que dicha resolución le ocasiona y añade que tiene dos hijos chilenos. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, pidiendo se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporal. Segundo: Que, al tenor de lo solicitado, Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe, señalando que la amprada no registra orden de expulsión vigente, encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, por su parte, informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando que el 23 de febrero de 2016 se otorgó a la amparada una visa temporal para embarazadas que mantuvo su vigenc

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparado en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 antes referido. Por lo demás, el procedimiento administrativo está sujeto a rectificación y a los recursos que corresponda. Octavo: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución del Servicio recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Yzbertha Roseau. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°951- 2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yzbertha Roseau, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.295.580-1, domiciliada en Pasaje N°6724, comuna de Lo Espejo, Región metropolitana, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en l

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