MUÑOZ/LANDERO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el 18 de octubre de 2024, comparece Álvaro Ignacio Muñoz Berríos, Fiscal adjunto de Parral, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución judicial dictada por el Juez de Garantía de Parral con fecha 15 de octubre de 2024, en el proceso RUC Nº2400729290-9, RIT N°887-2024, del mismo Tribunal de Garantía, en cuanto negó lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público ante la resolución del Tribunal que condenó al imputado de autos valorando doblemente una atenuante en un procedimiento abreviado, para aplicarle una pena inferior que la que correspondía en derecho. Expone que en dicha causa, con fecha 26 de junio de 2024 el Ministerio Público formalizó a Gonzalo Andrés Troncoso Parada como autor ejecutor directo de los siguientes hechos constitutivos del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066: “El día 26 de junio de 2024 aproximadamente, a las 03:15 horas de la madrugada, doña Ana Elisa Lagos Troncoso se encontraba en su domicilio en pasaje 2 N° 349, Portal Alameda de Parral pernoctando cuando sintió un ruido proveniente de su ventana, percatándose de que el imputado don Gonzalo Andrés Troncoso Parada había ingresado saltando la reja del domicilio, quebrantando de esta manera lo ordenado a cumplir por el Juzgado de Garantía de Parral en la causa RIT 874-2024, donde con fecha 20 de junio de 2024 el Tribunal le impuso como cautelar de violencia intrafamiliar la prohibición de acercarse a la víctima doña Ana Elisa Lagos Troncoso y a su domicilio ubicado en Villa Portal Alameda pasaje 2 casa 349 de Parral, lugar de trabajo o estudios o donde ella concurra o visite regularmente.” Refiere que el Ministerio Público solicitó una audiencia para proponer una acusación verbal y un procedimiento abreviado, la que fue fijada para el 7 de octubre de 2024. Agrega que, en esa audiencia, el Ministerio Público formuló acusación verbal respecto del imputado en virtud de las normas del procedimiento abreviado, proponiendo una pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, en caso de aceptación de los hechos y del procedimiento, conforme las normas del artículo 407 del Código Procesal Penal, esto es, rebajando en un grado la pena en abstracto, procedimiento y pena con la que el acusado y su defensor se encontraban contestes. Por lo tanto, la rebaja de pena se verificó en el marco de este procedimiento especial, invocando la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, para el solo efecto de lograr la tramitación del caso conforme a las normas del abreviado. Indica que el tribunal dispuso la sustitución del procedimiento, atendida la pena solicitada, y una vez aceptados los hechos y antes de dictar sentencia, el Tribunal realizó el análisis de los días de abono que presentaba el imputado, lo que dio un cómpu
Fallo
por tanto, valorando por segunda vez la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, en circunstancias que dicha proposición ya se había formulado por el Ministerio Público precisamente para rebajar en grado la pretensión punitiva e instar por el procedimiento abreviado. Da cuenta que a pesar de la oposición, en definitiva el Tribunal condenó al imputado a sufrir una pena de CINCUENTA Y DOS DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a las penas accesorias del artículo 9 letra c Ley 20.066, esto es la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y municiones y en su caso el comiso de las mismas, por el término de un año; y atendido lo señalado y concurriendo un abono de 52 días a propósito de lo que consta en el sistema de la causa (el imputado fue detenido el mismo 26 de junio y sometido a la medida cautelar de arresto total hasta el día 16 de agosto de 2024), lo que suman el tiempo a que ha sido condenado, se da por cumplida la pena privativa de libertad. Estima que, en este procedimiento especial, el Tribunal estaba impedido de valorar dos veces una atenuante para rebajar aún más la pretensión punitiva acordada en principio por los intervinientes. Dicha valoración es perfectamente plausible en un juicio oral, si estima que el imputado ha colaborado sustancialmente a esclarecer los hechos. Pero cuando ya se ha formulado la acusación verbal por el Ministerio Público invocando precisame
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Talca, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el 18 de octubre de 2024, comparece Álvaro Ignacio Muñoz Berríos, Fiscal adjunto de Parral, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución judicial dictada por el Juez de Garantía de Parral con fecha 15 de octubre de 2024, en el proce
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