MINISTERIO PUBLICO C/ MAICKEL PATRICIO ZAPATA PALMA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, por compartirse los argumentos del tribunal a quo, y teniendo en particular consideración la inexistencia de antecedentes penales pretéritos, que no cuenta con otras causas vigentes y el tiempo que ha trascurrido desde que el imputado se encuentra en prisión preventiva, existiendo aún diligencias pendientes. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1700 – 2024 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de diciembre de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, doce de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, por compartirse los argumentos del tribunal a quo, y teniendo en particular consideración la inexistencia de antecedentes penales pretéritos, que no cuenta con otras causas vigentes y el tiempo que ha trascurrido desde que el imputado se encuentra en prisión preventiva, existiendo aún diligencias pendientes. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1700 – 2024 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de diciembre de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, doce de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400966745–4, RIT 897–2024. ROL CORTE 1700–2024. Siendo las 09:20 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. María S
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