HÉCTOR SIMÓN PINO JARA/MIREYA CAROLINA LABRAÑA FIERRO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 21029-2024 Protección, comparece Héctor Simón Pino Jara, abogado, domiciliado en Pasaje La Monche Casa 1163 Parque Residencial Collao, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de Mireya Carolina Labraña Fierro, domiciliada en calle Colico N°64, Villa Lagos de Chile, Chiguayante, por el acto ilegal consistente en la realización de una serie de imputaciones deshonrosas, así como la difusión de las mismas a través de internet, específicamente en la red social Facebook, privando y perturbando con ello, en forma ilegal y arbitraria, sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la Republica. Pide que se ordene la eliminación de las publicaciones, y que en lo sucesivo se prohíba a la recurrida de reiterar de estas conductas, y que además se le ordene publicar un mensaje retractándose y pidiendo disculpas por la denostación causada, todo con condenación en costas. Funda su recurso indicando que conoce a la recurrida a consecuencia de una reunión efectuada el día 11 de julio de 2024 en la oficina de la abogada Nirsa Arce Maldonado, por la existencia de algunas dudas que debía aclarar con la señora Labraña, y que decían relación con dos causas que se estaban tramitando, y en las que el recurrente aparece como mandatario junto a la abogada Arce Maldonado. Agrega que en esa oportunidad le aclaró a la recurrida que su participación en las causas era pasiva, pues ambas eran tramitadas íntegramente por la abogada Nirsa Arce Maldonado y que, por lo tanto, no participaba en la tramitación de esas causas, ni menos en el cobro de honorarios por ello. Añade que en dicha oportunidad, la abogada Arce Maldonado le comunicó a la señora Labraña que sus causas habían sido ingresadas y además, le entregó los roles respectivos, para que ella misma las siguiera por la página de la Oficina Judicial Virtual, y que corresponde a los roles son C-5331-2024 y V-178-2024, ambas radicada
Fundamentos
considerando: 1° Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas por nuestra carta fundamental. 2° Que, en el presente caso, se interpone una acción cautelar denunciando la publicación en la red social "Facebook", por parte de la recurrida, de mensajes en contra del actor, identificándolo como un “sinvergüenza”, “perro sarnoso” y “miserable”, lo que, sin perjuicio del descrédito que le produce a su honra, dentro de su ámbito familiar, social y profesional, le ha significado un menoscabo a su salud mental, vulnerando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución Política de la República. 3° Que, al informar la recurrida sostiene que debió remitir determinados mensajes a la hija del recurrente, ya que fue la única forma que le quedó disponible para obtener el cumplimiento de los servicios profesionales que había contratado en la oficina de abogados a la que pertenece el recurrente, pues al intentar contactarlo directamente le fue imposible, pero niega que haya efectuado amenaza alguna en contra de él o su familia. 4° Que, el recurrente acompañó como prueba documental una impresión de capturas de pantalla en las que se pueden apreciar las publicaciones y mensajes aludidos, realizados incluyendo imágenes del actor y de terceros. 5° Que, la cuestión planteada por el recurrente dice relación con el derecho a la honra, que habría sido vulnerado por la recurrida a través de las publicaciones realizadas en la red social Facebook, con un relato en que se le sindica como un sinvergüenza, deshonesto y miserable. 6° Que, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. 7° Que, en la especie, se hace patente la afectación del derecho a la honra del recurrente, debido a que se encuentra establecido en autos el hecho de haberse publicado en una red social mensajes en su contra, en los que se le sindica como un abogado deshonesto, con el fin preestablecido de lograr el repudio
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide que se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por Héctor Simón Pino Jara en contra de Mireya Carolina Labraña Fierro y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá eliminar de inmediato las publicaciones realizada en la red social Facebook en contra del recurrente, debiendo en el futuro abstenerse de realizar cualquier otra publicación que afecta la honra del recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol N° 21.029-2024. Protección.
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Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 21029-2024 Protección, comparece Héctor Simón Pino Jara, abogado, domiciliado en Pasaje La Monche Casa 1163 Parque Residencial Collao, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de Mireya Carolina Labraña Fierro, domiciliada en calle Colico N°64, Villa Lagos de Chile, Chiguayante, por el a
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