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AMPARADO: PATRICIO NICOLÁS AGUAYO SALAZAR/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTOS: Comparece Eduardo Cruz Sanhueza, Defensor Penal Público Licitado, en representación de don Patricio Nicolás Aguayo Salazar, imputado en causa RIT 1112-2023, RUC 2300544766-6, actualmente en Prisión Preventiva en el Centro Penitenciario C.D.P. VALDIVIA, recurriendo de amparo en contra de la jueza Silvia Patricia Jiménez, por resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en audiencia de 29 de noviembre del año 2024, en cuanto decide no dar a lugar al traslado de don Patricio Aguayo Salazar; así como en contra de las actuaciones realizadas por Gendarmería de Chile durante el tiempo en que se ha mantenido la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado; por no ajustarse ninguna dicha decisión a la normativa legal vigente, tornándose en arbitrarias e ilegales. Señala que el día 08 de agosto de 2023, se realizó audiencia de formalización respecto de su representado, en la cual se fijó un plazo de investigación de 5 meses, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, ordenando su ingreso al Complejo Penitenciario de Biobío. Indica que con fecha 06 de diciembre de 2023, se informó, según ORD. Nº 4299/23, por parte del Director Regional de Gendarmería de Chile, el traslado por medidas de seguridad del imputado Patricio Aguayo Salazar, desde el Complejo Penitenciario del Biobío al Complejo Penitenciario de Valdivia, debido a los hechos ocurridos el 05 de diciembre de 2023 en el CP Biobío, donde se registró una riña masiva en la cual se involucró a su representado con otros internos y funcionarios de Gendarmería. En ese orden de cosas, se solicitó al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz audiencia de cautela de garantías, a fin de resguardar los derechos que le asisten al imputado, la cual se fijó para el día 29 de noviembre de 2024. Agrega que en dicha audiencia, la Jueza de Garantía de San Pedro de la Paz, resolvió en base a un informe negativo emitido por Gendarmería de Chile, negar el tra

Fundamentos

fundamentos expuestos en dicho oficio, considerando además que Gendarmería de Chile es un organismo técnico que en definitiva, por ley, es el encargado de establecer la segmentación de los imputados, atendiendo su nivel de compromiso electoral, nivel de riesgo y además las condiciones de seguridad de cada uno de los establecimientos penales para hacer frente a esa segmentación; el fundamento es limido en el oficio ya mencionado del jefe del departamento control penitenciario en cuanto a los motivos que originaron el traslado original de don Patricio Aguayo Salazar al recinto penitenciario, donde actualmente se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva. Se estima que efectivamente, tal como se indica en dicho oficio, por razones de seguridad don Patricio Nicolás Aguayo Salazar, no razones de seguridad del mismo, sino que, respecto a los funcionarios de Gendarmería, en particular aquel que fue adherido en los hechos que motivaron el traslado, que el complejo penitenciario Valdivia es el único, además del complejo Bío-Bío, que cuenta con las medidas de seguridad para poder tener internos con las características de don Patricio Nicolás Aguayo Salazar. Se estima entonces que éste debe permanecer actualmente en el complejo penitenciario, donde se encuentra cumpliendo la cautelar al día de hoy. En mérito de ello, no ha lugar a los solicitados por la defensa. Se mantiene entonces en el complejo penitenciario de Valdivia”. Sostiene que la afectación a los derechos de su representado se produce en razón de la decisión de la Jueza de Garantía que resolvió con fecha 29 de noviembre de 2024, no efectuar el traslado de recinto de su representado, en virtud de informe negativo de GENCHI; es que se pide, a fin de cautelar las garantías que a éste le asisten y, sobre todo, que efectuado esto último, se garantice y restablezca el derecho de don Patricio Aguayo Salazar a mantener contacto directo y regular con sus seres queridos, haciendo valer el derecho de toda persona de ver a su familia. Lo anterior, sin mencionar que esa defensa destacó frente al tribunal el hecho de haberse encontrado anteriormente en tránsito a la ciudad de Concepción sin presentar problemas o disturbios, solicitándose a Gendarmería en repetidas ocasiones sobre dicho traslado sin conseguir respuesta. Argumenta que si bien es cierto que los Autoacordados de la Excma. Corte Suprema de 14 de diciembre de 2007 y de 23 de julio de 2019, reconocen a Gendarmería de Chile la facultad para determinar el establecimiento penitenciario donde ingresar a los imputados; lo cierto es que, el ejercicio de esa potestad puede y debe ser controlado por el Juez de Garantía respectivo, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 150 del Código Procesal Penal, puesto que dichas atribuciones no pueden ser entregadas a un órgano administrativo por sobre lo establecido en la propia ley. En efecto, inclusive, asumiendo que corresponde a Gendarmería determinar el lugar de encierro y disp

Fallo

Por tanto, colige que el personal de Gendarmería del Complejo Penitenciario de Valdivia, ha actuado de acuerdo a la normativa vigente, no realizando ningún tipo de acto ilegal o arbitrario, que amenace, vulnere o perturbe derechos de la persona imputada. Solicita que se rechace el presente recurso y se ratifique el hecho que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el Estado de derecho que nos rige, ajustándose a la normativa vigente. Informó Leandro Pincheira Millar, Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, indicando que el interno Patricio Nicolás Aguayo Salazar, Imputado por el Juzgado de Garantía de La Paz en causa RUC N°2300544766-6, por el delito de Robo con violencia; ingresó a prisión preventiva el 08 de agosto de 2023, en el C.P. del Biobío, siendo trasladado con fecha 07 de diciembre de 2023 al C.P. de Valdivia, por haber protagonizado una riña masiva en que golpearon a funcionarios de Gendarmería de Chile. Asimismo, ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 128,7 puntos sobre un total de 171,0 puntos. Sostiene que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 8330, de 05 de diciembre de 2023, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, se autorizó el traslado del interno Aguayo Salazar al C.P. de Valdivia por medidas de segurida

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Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Eduardo Cruz Sanhueza, Defensor Penal Público Licitado, en representación de don Patricio Nicolás Aguayo Salazar, imputado en causa RIT 1112-2023, RUC 2300544766-6, actualmente en Prisión Preventiva en el Centro Penitenciario C.D.P. VALDIVIA, recurriendo de amparo en contra de la jueza Silvia Patricia Jiménez, por resolución

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