VALENZUELA/SAETTONE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
COMPLEMENTA SENTENCIA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que el día 11 de diciembre de 2024 el sistema informático de tramitación SITCORTE presentó intermitencias en su funcionamiento, razón por la cual no se incorporó íntegramente el fallo dictado con esa fecha, se complementa el mismo de la forma que se dirá a continuación: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, con excepción del párrafo final de su basamento octavo, que se elimina. Además, se replica el fallo complementario de diecinueve de agosto del año en curso, íntegramente. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Único: Que, la pretensión del actor expresada en la demanda tiene por objeto la restitución material de una cosa singular, en cambio, la acción que podría avenirse con ese interés, en razón de su calidad y derechos que alega, expresados en el mencionado libelo y que resultan de la prueba analizada por el a quo, no es otra que la reivindicación de “cuota determinada proindiviso de una cosa singular” del artículo 892 del Código Civil, la que, sin ser invocada, no se desarrolló en su aplicación y alcance. Alterar la causa de pedir y el objeto peticionado, excediendo los márgenes de la acción incoada, acarrearía un exceso de facultades del órgano jurisdiccional, viciando el pronunciamiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro y su complemento de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro dictadas por el 2º Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia. Téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia dictada en autos. Regístrese y comuníquese. Rol 229 – 2024 Civil.
Fallo
fallo dictado con esa fecha, se complementa el mismo de la forma que se dirá a continuación: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, con excepción del párrafo final de su basamento octavo, que se elimina. Además, se replica el fallo complementario de diecinueve de agosto del año en curso, íntegramente. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Único: Que, la pretensión del actor expresada en la demanda tiene por objeto la restitución material de una cosa singular, en cambio, la acción que podría avenirse con ese interés, en razón de su calidad y derechos que alega, expresados en el mencionado libelo y que resultan de la prueba analizada por el a quo, no es otra que la reivindicación de “cuota determinada proindiviso de una cosa singular” del artículo 892 del Código Civil, la que, sin ser invocada, no se desarrolló en su aplicación y alcance. Alterar la causa de pedir y el objeto peticionado, excediendo los márgenes de la acción incoada, acarrearía un exceso de facultades del órgano jurisdiccional, viciando el pronunciamiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro y su complemento de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro dictadas por el 2º Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia. Téngase la presente resolución como parte integrante
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo presente que el día 11 de diciembre de 2024 el sistema informático de tramitación SITCORTE presentó intermitencias en su funcionamiento, razón por la cual no se incorporó íntegramente el fallo dictado con esa fecha, se complementa el mismo de la forma que se dirá a continuación: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica