SIN INFORMACION

TESORERIA REGIONAL VALPARAÍSO /TRANSP. Y SERVICIOS MUJICA COMPAÑIA LTDA. ROL 1043-2002.

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente: 1°) Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. 2°) Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, pues, como se indicó, ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2° y 148 del Código Tributario. Por lo demás, queda claro del inciso sexto del artículo 196 del último texto legal citado, que no ha sido prohibida la aplicación del abandono del procedimiento por el legislador en materias ejecutivas como la presente. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. 3°) Que, es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 28 de junio de 2015, fecha en que se despachó carta de notificación al ejecutado respecto de la reconstitución del expediente administrativo, y previo a ello, la última diligencia data del 28 de junio de 2002, oportunidad en que se trabó embargo. 4°) Que, en consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, pues entre la última gestión útil y la época de pres

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tesorero Regional de Valparaíso en el expediente administrativo 1043-2002, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Devuélvase. N°Civil-3441-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente: 1°) Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica